REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 8691
DEMANDANTE: Molina Flores Elsa María
DEMANDADA: Álvarez Castro Ailed
MOTIVO: Daños Materiales Provenientes de Accidente de Transito
Quien suscribe, examinada las actas procesales observa:
Que se admitió la presente solicitud de Daños Materiales Provenientes de accidente de Transito, interpuesta por la ciudadana Elsa María Molina Flores, asistida del abogado Gustavo Adolfo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731, el día 05 de Diciembre del 2005, acordando en el auto de admisión citar a la parte demandada, librándose en efecto el recaudo de citación el día 15 de Febrero del 2006, asimismo se puede evidenciar en las actas que mediante diligencia de fecha 02 de Marzo del 2006, la ciudadana Elsa María Flores, otorga poder apud acta al abogado Gustavo Varga Salgueiro, acordando el tribunal mediante auto de fecha 06-03-2006, tener al abogado antes mencionado como apoderado judicial de la ciudadana Elsa María Flores y como parte en el presente juicio, igualmente se puede contactar en las actas que en fecha 04 de Abril del 2006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigna recaudo de citación que le fue entregado para citar a la parte demandada, a quien no pudo localizar, los días 29, 30 de Marzo y 03 de abril del 2006.
Ahora bien como se puede ver que la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal en la presente causa para alcanzar la citación de la demandada, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un mes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 06 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 116, del Libro Control de Sentencias. Grisel
LA SECRETARIA TIT.
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