REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2006.
AÑOS 196º Y 147º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 18 de Abril de 2006, mediante cual la parte demandante JOSE BENITO SANGRONIS BARRIOS, asistido por el abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.001, desiste de la acción y del procedimiento. Asimismo, visto el consentimiento dado al mismo, por el ciudadano RAFAEL ERNESTO BENAVIDES TORREALBA, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, en la mencionada diligencia, y solicitan la homologación del mismo, el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA…
… SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.