JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON COMPETENCIA DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


JUEZ: Abogada ADA THAYS TORRES MATHEUS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XII: Abogado ARGENIS RUIZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA: Abogada MARÍA A. PINEDA
ALGUACIL: OSCAR HERMOSO

En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil seis, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), del día fijado por este tribunal y dando un lapso de espera de media hora, se dio inicio a la AUDIENCIA PARA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL del adolescente, la cual fue fijada para las once de la mañana (11:00 a.m), por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada por la secretaria la presencia de la Defensora Pública Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, la Representación Fiscal abogado ARGENIS RUIZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA , quien no porta Cédula de Identidad, y la ciudadana SOFIA MARGARITA PEROZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.583.013, como representante de los mismo. Se da inicio a la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL, tomando la palabra la ciudadana Juez quien conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente le pregunto los adolescentes si estaban en conocimiento del motivo de la realización de la presente audiencia y el alcance de lo que se decidiera en la misma, a lo cual manifestaron que “si, sabían y entendían”, acto seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual manifestó que consignaba en este acto el original de la causa constante de treinta (30) folios útiles, así como resultas de la investigación constante de cuarenta y un (41) folios útiles, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y que por estar convocado para la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de fijación de plazo prudencial, renunciaba a dicho lapso en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y solicitó el Sobreseimiento Provisional de la misma de conformidad al literal “e” del artículo 561 de la mencionada ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito que una vez firme la decisión sea remitida a la fiscalía haciéndose la Representación Fiscal responsable de la integridad de las actas que conforman la misma, con el objeto de darle fin a la investigación. Terminada la exposición de la Representación Fiscal la Defensora Pública manifestó estar conforme por lo solicitado por la fiscalía tomando en cuenta que han transcurrido más de un año desde la individualización de sus defendidos. Concluidas las exposiciones de las partes este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: se ordena darle reingreso a la causa original, y agregar las resultas de la investigación consignadas por la Representación Fiscal en este acto. SEGUNDO: Decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, tomando en cuenta para ello la manifestación de la Representación Fiscal de la no existencia de posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, todo conforme a lo establecido en el ordinal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual si dentro de un año de dictada la presente decisión no se solicita la reapertura del procedimiento se procederá a pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa. TERCERO: se suspende las medidas cautelares impuestas por este tribunal en fecha tres (03) de agosto de 2003. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía décimo segunda del Ministerio Público, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos de ley. Estando presentes las partes identificadas en el acta, se tiene por notificados de la presente decisión. Siendo las doce meridiam (12:00m.m.), se dio por terminada la presente Audiencia.
La Juez Provisoria,

Abogada Ada Thays Torres Matheus
La Defensora Pública La Representación Fiscal,

Abogada Yazmirian Jiménez Abogado Argenis Ruiz
El Adolescente La representante,

La Secretaria

Abogada María Alejandra Pineda
Causa C-141-03