REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO : Abogado ARISTIDES LOPEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado LANDO AMADO
MOTIVO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito presentado por el Defensor Público Abg. Arístides López de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITDA, por delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, realizado por el Fiscal del Ministerio Publico abogado LANDO AMADO, conforme a lo establecido en el articulo 561, literal “d” y en concordancia con el Artículo 562, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por evidenciarse que ha transcurrido más de Un (01) año desde que el tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin que la Representación Fiscal, haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.
PRIMERO

La presente causa comienza en fecha 26 de Mayo de 2004, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito poniendo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , imputándoles la perpetración de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) ; dándole el tribunal entrada a la causa, ordenándose la notificación de la Defensora Publica; en esa misma fecha se celebro Audiencia de Presentación y se le impuso al Adolescente Medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del Artículo 582, ejusdem, en fecha 19 de enero de 2005, la defensa publica solicito fijación de Audiencia de Fijación de Plazo Prudencial; en fecha 03 de febrero de 2005 se celebro Audiencia de Fijación de Plazo Prudencial, concediendole a la Representación Fiscal un Plazo de treinta dias, para que presente Acto conclusivo; en fecha 29 de Marzo de 2005, la Representación Fiscal solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa; en fecha 07 de Abril de 2005, se decreto el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
El Defensor Publico abogado Arístides Lopez, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando ha transcurrido más de Un (01) año desde que el tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin que la Representación Fiscal, haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, de la revisión de la causa esta juzgadora evidencia que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es uno de los que no merece sanción privativa de libertad, siendo así y verificándose que los artículos utilizados por la Defensa Pública, de la ley especial y la solicitud son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo como consecuencia de haber transcurrido más de un año desde el decreto del Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, este tribunal decide pronunciarse sobre la pertinencia de la solicitud.

TERCERO

Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe la posibilidad del enjuiciamiento, por resultar insuficiente lo actuado y no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, dándole término al procedimiento, todo conforme al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión. Se publicó la presente decisión a las diez (10:00) de la mañana. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los veinte (20) días del mes Abril del dos mil seis.
El Juez Provisoria,

Abogada Ada Thays Torres Matheus
La Secretaria,

Abogada María Alejandra Pineda P.
Nota: en esta fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,

Causa C-191-04.