REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11-04-2.005, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Estado Lara, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia estampado por los Abogados José Antonio Anzola Crespo y Miguel A. Anzola Crespo, quienes actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., solicitan a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se notifican a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 27-04-2.006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Estado Lara, librado con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por los abogados José Antonio Anzola Crespo y Miguel A. Anzola Crespo, quienes actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en contra del ciudadano: Miguel R. Tremont González y de las Empresas Productos Occidente, S.A. y Servicios y Suministros RIO Y MAR, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano: Miguel R. Tremont González; en dicho acto, y a solicitud del Ejecutante, este Tribunal Declara Ejecutivamente Embargo el bien Inmueble, constituido por un Apartamento, el cual está plenamente identificado en el acta respectiva, el cual se puso en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: Omar Estrada, quien lo recibió conforme y se dejó bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad de la ciudadana: Yadira del Valle Marín Sánchez, en su condición de concubina del demandado de autos, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia. En esta misma fecha, y cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 113-2.006, constante de quince (15) folios útiles, debidamente cumplida.-