REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 26-04-2.006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmuebles plenamente identificado en el presente; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que el Ejecutante así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03-05-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Aura Mariana Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Freddy Cuba, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida Secuestro, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 09-05-2006, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Desalojo, sigue la Abog. Aura Mariana Castro, quien actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Freddy Cuba, en contra de la ciudadana: Neida Quero Sibada; en dicho acto, una vez impuesta de la Medida la Parte Demandada ciudadana: Neida Quero Sibada y de haberle asegurado su defensa con la asistencia de un abogado, este Tribunal Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble objeto de la presente Medida y se puso en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A.
En fecha 10-05-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 129-2.006, constante de veinte (20) folios útiles, debidamente cumplida.-