REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 06-04-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida de Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Nelson Antonio Navarro, en su condición de Endosatario, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 24-04-2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por el Abog. Nelson Navarro, en contra de la ciudadana: Rosmari Hernández; en dicho acto, la Jueza Ejecutora de Medidas procedió a realizar los toques de Ley en la puerta del inmueble donde el ejecutante constituyó a este Tribunal, al que no respondió persona alguna, por lo que el Ejecutante se reservó el derecho de señalar en fecha posterior otra dirección para el traslado del Tribunal a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual ha sido comisionada.
En fecha 15/11/2006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 312-2006, constante de trece (13) folios útiles.-