REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06-04-2.005, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06-04-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia estampado por el Abog. Roberto Carlo Leañez Díaz, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: José Ignacio Fuguet, solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 06-04-2.006, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado con motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el Abog. Roberto Carlo Leañez Díaz, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: José Ignacio Fuguet, en contra de la Empresa “Promotora Universidad de los Andes” (PROULA); en dicho acto, una vez que el Ejecutante señaló cantidades de dinero contentivas en una cuenta corriente perteneciente a la demandada de autos, las que se encuentran disponibles en una Entidad Bancaria de la Localidad y una vez que se notificó de la misión del Tribunal a la Sub-Gerente de dicha institución y confirmada la disponibilidad de la demandada, este Tribunal Declara Ejecutivamente Embarga las cantidades de dinero contentivas en la cuenta corriente propiedad de la demandada de autos, por lo que ordena la retención de las cantidades Embargadas y se designa como Depositaria Judicial a la Entidad Bancaria representada por la Sub-Gerente, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y se le ordena realizar el bloque y las retenciones respectiva sobre el monto embargado y ponerlo a disposición del Tribunal de la Causa.
En fecha 07-04-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismos al Tribunal Comitente, mediante Oficio Nº 096-2.006, constante de once (11) folios útiles.-