En el día de hoy, seis (6) de Abril de dos mil seis, siendo las 12:40 pm, oportunidad fijada por éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para ejecutar medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A y AGROPECUARIA SAN ESTEBAN, DECRETADA POR EL Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó y constituyó éste Tribunal en la población de los Pedros, Municipio Mauroa, Estado Falcón, en compañía de la parte demandante Ciudadana Ana Elvira Araujo García, Abogado en ejercicio Inpreabogado Nª: 4967, el representante de la Depositaria Judicial Falcón, el Perito Avaluador, debidamente identificados y juramentados por éste Tribunal y el Cabo Primero de la Policía, Destacamento Nª: 53, de Mene Mauroa, Cristóbal Mindiola, titular de la cédula de identidad Nª:10.708.212. Viniendo de Dabajuro al llegar a los Pedros se cruza a la derecha en dirección norte veintidós kilómetros de camino asfaltado y trece kilómetros de trilla. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la Agropecuaria San Esteban C.A (AGROCAMSA). El Tribunal notifica de su misión al Ciudadano: Alian Cesar Montegro González, titular de la cédula de identidad Nª: 9.784.585. Una vez notificado de la misión del Tribunal y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional en todo estado y grado del proceso es por lo que éste Tribunal ejecutor le comunica al notificado que tiene un lapso de 30 minutos a los fines de que se comunique con su Abogado todo de conformidad con el Artículo 49 Ordinal I de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Vencido el plazo para que se presente su Abogado y esto no impide darle inicio al presente acto. Así mismo el tribunal estando constituido en el sitio, en éste estado presente la parte actora expone: Solicito a éste Tribunal se materialice la medida en los términos señalados por el Tribunal de la causa, hasta por la cantidad de Setenta y cinco millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 75.250.000, oo), representados en bienes y equipos propiedad de la Empresa demandada. En éste estado la parte actora expone: Pido al Tribunal que se materialice la medida señalando los bienes a embargar. En éste estado el Tribunal solicita al Perito Avaluador presente la lista de los bienes a embargar. En éste estado el perito avaluador expone: Un tractor agrícola JOHNDEER 6410 el cual tiene cuatro cauchos en buen estado, funcionamiento regular, carrocería dañada, serial L06410P322981, avalúo bolívares Quince millones (Bs. 15.000.000, oo), Una camioneta pick-up chevrolet luv Dohcv6, doble cabina, placas: 73S-VAS, con cuatro cauchos nuevos, antena, vidrios y retrovisores, limpia parabrisa, color verde, avalúo VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, oo), Un camión F- 750, seis cauchos en regular estado , cabina en regular estado, capot descuadrado, avalúo cuatro millones quinientos mil bolívares ( Bs. 4.500.000,oo), Un tractor Agrícola NEWHOLLAND 7630, no está operativo, no tiene alternador, no tiene filtro de aceite, cuatro cauchos en buen estado, avalúo VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs21..250.000, oo), Una camioneta pick-up, chevrolet, año 2005, placas 28F-VAN, interior cabina deteriorada, cajón picado y sin puerta, dos cauchos en regular estado, dos cauchos malos, retrovisor roto, limpia parabrisas en buen estado, avalúo DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), Un camión F-750, placas 112-IAR, motor V-8, serial de carrocería AJF75U16870, cabina en regular estado, cinco cauchos buenos y uno regular, avalúo cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo). Lo cual hace un total de Setenta y Cinco Millones Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 75.250.000, oo), A continuación éste Tribunal Ejecutor por todos los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes identificados plenamente en autos por la cantidad demandada de setenta y cinco millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 75.250.000,oo) identificada en el Despacho de comisión. De inmediato el Tribunal hace entrega de los bienes embargados preventivamente, al Depositario Judicial para que los cuide como un buen padre de familia. En éste estado el Depositario Judicial expone: Recibo en guarda y custodia los bienes embargados preventivamente por éste Tribunal. Este Tribunal llenos los extremos de Ley, deja constancia que no recibe cantidad de dinero alguno por la ejecución de la presente medida. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y treinta y cinco de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez.
Abg. Magleni Gutiérrez de Piña.

La parte demandante.
Abg. Ana Elvira Araujo G.
El Depositario Judicial.
Econ. Omar Estrada Mesa.
El Perito Avaluador.
Pedro A. Henríquez M.
El Notificado.
Alian Cesar Montero G.
(Se negó a firmar).
El Cabo Primero de la Policía.
Cristóbal Mindiola.
El Fotógrafo designado.
Félix Ricardo Canelón González.
La Secretaria.
Genara V. de Rojas.

Siendo las nueve y veinticinco pm, se constituyó el Tribunal en su sede natural.

La Juez.
Abg. Magleni G. de Piña. La Secretaria.
Genara V. de Rojas.