REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000985
ASUNTO : IP01-P-2003-000078
Jueza Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones contentivas de recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el Abogado Víctor Manuel Rivas Ortega, inscrito en el IPSA con el N° 11037, domiciliado en el Centro Profesional Sonia II, Piso I, Oficina 1-D, Sector la Candelaria, Valencia Estado Carabobo en su condición de Defensor Privado del Acusado MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, sin identificación especifica por el apelante, en el asunto N° IP01-P-2003-000078, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Juan Carlos Palencia, mediante la cual CONDENÓ de manera unánime a su defendido por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 406 ordinal 1° y artículo 278 del Código Penal, correspondientemente, a cumplir una penal de veinticuatro (24) años de prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem.
Presentó el Defensor recurso de apelación de sentencia, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 13 de marzo de 2006, se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones, designándose Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 15 de marzo de 2006 se recibió oficio N° 1J-265-3006 (sic), emanado del Tribunal A Quo donde remiten anexo 07 cassettes que guardan relación con el presente asunto, los cuales se tiene como anexo N° 02 .
Conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso en los siguientes términos:
El texto del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”.
De igual manera el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso, al efecto es menester constatar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal.
Legitimación, prevista en el artículo 433 del referido texto legal, el RECURRENTE está facultado para ejercer en nombre de su representado el presente recurso, por cuanto es el Abogado Defensor del Acusado y consta en autos tal carácter.
Interposición, constató este Tribunal Colegiado que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 453 del texto adjetivo, esto es, temporaneidad y forma del mismo en concordancia con lo pautado en el artículo 435 ejusdem, el presente recurso cumplió con dichos requerimientos al ser interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la notificación de la publicación de la sentencia, ya que el Apelante quedó notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia objeto del recurso el 08 de febrero de 2006 y el recurso de apelación fue interpuesto en la misma data, es decir, el mismo día de la notificación de la publicación del fallo recurrido, conforme se deduce del cómputo de las audiencias realizado por el Tribunal a quo e inserto a los folios 74 y 75 de la tercera pieza, lo que deviene de temporáneo.
De la misma forma se evidencia que el Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó contestación en tiempo hábil, luego de ser emplazado.
Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial recurrida es propia de las que pueden ser recurribles, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio Mixto a través del medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.
Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de recurso puede resultar desfavorable al Acusado, lo que configura el agravio, tal y como lo preceptúa dicha norma, el recurrente hizo uso del derecho a recurrir.
Por lo que se observa que el presente medio de impugnación no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad.
De la revisión de las actuaciones se constató que dicho recurso fue interpuesto mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y por las causales previstas en el Artículo 452 numerales 2° y 3° del texto adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Manuel Rivas Ortega, inscrito en el IPSA con el N° 11037, domiciliado en el Centro Profesional Sonia II, Piso I, Oficina 1-D, Sector la Candelaria, Valencia Estado Carabobo en su condición de Defensor Privado del Acusado MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, sin identificación especifica por el apelante, en el asunto n° IP01-P-2003-000078, contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Juan Carlos Palencia, mediante la cual CONDENÓ de manera unánime a su defendido por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en el artículo 406 ordinal 1° y artículo 278 del Código Penal, correspondientemente, a cumplir una penal de veinticuatro (24) años de prisión y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem.
En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso interpuesto para el MIÉRCOLES 26 de abril de 2006, a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a lo10 días del mes de Abril de dos mil 2006.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular
MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente
ZENLLY URDANETA GOVEA
Jueza Suplente
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000262