REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000016
ASUNTO : IJ01-X-2003-000002
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio al presente Procedimiento Especial causa la solicitud de Revisión de fecha 27 de Marzo de 2.006, interpuesta por el penado, ciudadano Frank López Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.265, actualmente cumpliendo penal en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, con sede en el Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, la cual declaró culpable por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 10 de Abril de 2006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°, legitima al penado para solicitar la revisión de pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme; no encuadrándose dentro de las causales de inadmisibilidad prevista en el literal a. del artículo 437 ejusdem.
PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo que establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva y se ejerce a favor del encartado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión cuya revisión se solicita, proferida por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de marzo de 2.003, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, deviene de la condenatoria dictada por el Tribunal arriba identificado, declarando culpable al penado Frank López Ramírez, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando el Defensor Público que en fecha 05 octubre de 2005, en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nueva ley vigente que indica la solicitante, disminuye sustancialmente la pena que se impuso a su defendido.
En virtud de lo anterior, se estima admisible el presente recurso de revisión de sentencia y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoado por el penado, ciudadano Frank López Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.265, actualmente cumpliendo penal en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, con sede en el Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, la cual declaró culpable por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Se fija el día 03 de mayo de 2006, a las 10:00 AM para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la vista del recurso de revisión y resolución del mismo. Se ordena remitir copia certificada de la solicitud de revisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Pena para garantizar su derecho de defensa y de contradicción del recurso. Notifíquese al Defensor Público.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ Y PONENTE JUEZA TITULAR
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria