REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000078
ASUNTO : IG01-X-2006-000025


RESOLUCIÓN Nº IG012006000272

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Presidencia resolver la inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de este Tribunal Colegiado, en la causa seguida bajo la Nomenclatura IP01-P-2003-000078, seguida contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, por el delito de HOMICIDIO, la cual ingresó por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado; fundamentando dicha inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal inhibición fue efectuada en la causa mencionada el día 29 de Marzo de 2006, expresando como fundamentos los siguientes:

"Me inhibo de conocer la presente causa, signada IP01-R-2004-000147, por las siguientes razones: 1.- Porque el Abg. César Curiel, abogado que ha actuado en la presente causa, es mi apoderado apud acta, en la demanda que por intimación de honorarios profesionales les seguimos a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288, respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000). 2.- Aparte de eso, ejercí con el citado abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abg. Cesar Curiel.
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal genérica prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que el Juez inhibido manifestó que el Abogado César Curiel ha intervenido en la causa que se sigue ante esta Corte de Apelaciones por motivo del recurso de apelación ejercido por la Defensa del acusado, quien a su vez es su Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales propuso contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ viuda de PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDADES MERCANTILES sigue por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; expediente N° 6208, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES en (Bs. 28.335.000), alegando además la notoriedad procesal que existe respecto a las inhibiciones que ha presentado con anterioridad donde el mismo Abogado es parte, las cuales han sido declaradas con lugar en su mayoría.

En virtud de las razones anteriormente expuestas considera la Jueza Presidente que en el caso de autos la inhibición del Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, RANGEL MONTES CHIRINOS, debe declararse con lugar, al evidenciarse de su declaración de inhibición que efectivamente está afectado en su imparcialidad para conocer y decidir asuntos en los que intervenga el predicho Abogado, al existir entre ambos una sociedad de intereses con respecto a la demanda que el funcionario inhibido presentó contra los mencionados ciudadanos, para lo cual otorgó poder Apud Acta al Abogado CÉSAR CURIEL, a los fines de que lo representara judicialmente, lo que además es un hecho notorio judicial que consta en los archivos de este Tribunal Colegiado, en cuanto a que el Abogado Rangel Montes, Juez Titular de esta Alzada se inhibe de conocer en los asuntos donde intervenga el predicho Abogado y siendo que en la causa IP01-P-2003-000078 el Abogado César Curiel intervino como Defensor del acusado, lo inhabilita para integrar la Sala que ha de resolver el recurso de apelación ejercido en dicho asunto.

Asimismo, debe señalarse que aun cuando el Juez inhibido no promovió los elementos de prueba que demuestren su dicho, basta con que haya pormenorizado las razones y fundamentos de la misma, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal, en sentencia donde estableció:

... Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.

DISPOSITIVA

Estas razones son suficientes para que esta Alzada declare CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 NUMERAL 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, N° IP01-P-2003-000078. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese al Juez Inhibido la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto principal mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

Glenda Oviedo Rangel
Jueza Presidente


SATURNO RAMÍREZ
El Secretario



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


El Secretario Acc.,





RESOLUCIÓN Nº IG012006000272