REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000070
ASUNTO : IP01-R-2006-000070
PONENCIA DEL JUEZ TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 21 de marzo de del año en curso, interpuesta por los Abg. WILMER ANTONIO PEREZ Y OMAR EL SAFADI, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACARO, en contra del auto publicado en fecha 13 de Marzo del año que transcurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Detentación de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES, fue emplazado en fecha 03 de marzo del año que transcurre, tal como lo prevé el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal para que diera contestación al recurso interpuesto, no haciéndose efectiva la misma.
En Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación fecha 3 de abril del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de Admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).
En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos;
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que los hoy recurrentes interponen el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Defensores Privados del imputado, por ende están plenamente legitimado para recurrir, según las previsiones del artículo 433 en su único aparte.
Tempestividad: De acuerdo a la Certificación realizada por el Secretario del Tribunal a quo se revela lo siguiente en relación con la tempestividad de recurso: “Desde el día 21 de Marzo del año 2006, fecha en que se dio por notificado el recurrente,… hasta el 21 de Agosto del año en curso, fecha en la cual se interpone el Recurso de apelación, por cuanto el auto motivado de la decisión proferida en la referida audiencia de presentación se publicó el día 13 de marzo del 2006, ha transcurrido un (01) día de audiencia…” En consecuente tal recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 13 de marzo del presente año, deviene de que el mencionado Tribunal de Control, en Audiencia de Presentación, impuso al imputado CESAR AUGUSTO CAMACARO Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliéndose entonces lo regulado en el ordinal 4º del Artículo 447 ejusdem.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
Se evidencia del escrito de apelación que el recurrente promueve como prueba de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de entrevista rendida por el ciudadano FILEMON ZAMBRANO en fecha 17/03/2006 ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual no se encuentra inserta en el expediente, por los cual debe esta Corte ordenar oficiar ante dicha Fiscalía a los fines de que se sirva remitir a la brevedad posible el acta en comento, de conformidad con el artículo 449 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de decidir el presente recurso.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta por los Abg. WILMER ANTONIO PEREZ Y OMAR EL SAFADI, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMACARO, en contra del auto publicado en fecha 13 de Marzo del año que transcurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Detentación de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Oficiar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se sirva remitir a la brevedad posible el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano FILEMON ZAMBRANO en fecha 17/03/2006 ante la sede dicha sede de conformidad con el artículo 449 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, e efecto de decidir el presente recurso
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente,
GLENDA OVIEDO
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS. MARLENE MARIN.
JUEZ PONENTE JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria