REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000053
ASUNTO : IG01-X-2006-000027


RESOLUCIÓN Nº IG012006000289

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 03 de Abril de 2006 ingresó a la Corte de Apelaciones el asunto IP01-R-2006-000053, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES LÓPEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JUAN JOSÉ MORALES DÍAZ, dándose cuenta en Sala, oportunidad en la que el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular este Tribunal Colegiado planteó inhibición, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se apertura el presente cuaderno separado, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN: Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, lo siguiente:

"Me inhibo de conocer la presente causa, signada IPO1-R-2006-000053, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano JUAN JOSE MORALES DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que se encuentra como parte emplazada el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Alberto García Montes, con quien me une lazos de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, por ser mi primo.
El señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez. Dicha inhibición tiene basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 1°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen: … omissis…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Presidencia de la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que en el presente caso el Juez inhibido subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por “El parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto o segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, cumpliendo así con la obligación de inhibirse sin esperar a que se le recuse, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Observa esta Juzgadora que ese hecho, indudablemente, materializa un motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.

En consecuencia, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge el criterio de veracidad que dimana de su dicho por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de esta Corte, que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado José Alberto García, quien en el Asunto Principal es la Parte Titular de la Acción Penal, precisamente, por el hecho de mantener con el mismo relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad que les une, razón por la cual, habiendo verificado esta Presidencia que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-R-2006-000053, seguido por motivo de un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada del imputado JUAN JOSÉ MORALES DÍAZ, por tener lazos de consaguinidad con el Fiscal Primero del Ministerio Público interviniente en dicho proceso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

RESOLUCIÓN Nº IG012006000289