REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000494
ASUNTO : IP01-P-2006-000494

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano JORGE ERNESTO DE ABREU, a quien se le atribuye la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 5:10 Pm los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Privada, previamente Juramentada, quien expone que su representado no es responsable del Hecho, sino la ciudadana, que se moto en el estribo del Camión y al abrir la puerta se cayo del Vehículo, solicitando la Libertad Plena de su defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran Acreditados en Autos los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos a Transito Terrestre, en la cual establecen las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos, en los cuales resulto lesionada la Victima. 2) Con el Acta Policial Suscrita por Funcionarios Adscritos Transito terrestre en el cual realizan el reporte de Accidente y le toman entrevista al Imputado. 3) Con el informe Medico realizado a la victima, en el Hospital Alfredo Van Grieken de Coro, en el cual se constata las Lesiones que presenta la Victima.4) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a Transito Terrestre, al ciudadano JORGE ERNESTO DE ABREU, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar, de los hechos.
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado JORGE ERNESTO DE ABREU, Natural de Valencia, mayor de edad, titular de la cedula numero 7.117.801, Domiciliado en la Urbanización ciudad Alianza, tercera etapa, manzana 15, casa N° 22, Municipio Guacara estado Carabobo, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal ° 3°, consistente en presentación cada 45 días por ante este el Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por el presunto delito de Lesiones, en perjuicio de MARIA MATA. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. y remítase Oficio a al cordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a los fines que lleve el control de presentaciones del Imputado, por ante dicho Circuito. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos