REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000397
ASUNTO : IP01-S-2004-000397
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra los ciudadanos JAIRO ANTONIO MORILLO OLLARVES, PEDRO FERMIN ROMERO ZAVALA y FRANKLIN RENE MORILLO, por encontrarse incursos presuntamente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de JAIRO ANTONIO GARCIA.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Acta De entrevista rendida por la ciudadana NELLY GUADALUPE GARCIA, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual manifiesta las circunstancias de Tiempo Modo y Lugar, en los cuales los Presuntos Autores le dan Muerte su Hermano, manifestando que llegaron a la casa y ella había cerrado la casa, que su hermano se paro junto con el otro Hermano y se le fue encima con un machete y sacaron un arma de fuego y dispararon en contra de su hermano, causándole la muerte. 2) Con el Acta De entrevista rendida por el ciudadano JOEL RAMON GARCIA, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual manifiesta las circunstancias de Tiempo Modo y Lugar, en los cuales los Presuntos Autores le dan Muerte su Hermano, manifestando que venia tomando e iba para su casa acostarse, que se consigue con YES MORILLO, con quien tiene problemas, que le dice a su hermano Noel que se ponga mosca, que su hermano les dice que no va a pelear y se van para que su mama, que llegaron a su casa los imputados y su hermano salio con un machete, que le hicieron unos tiros y lo pelaron, que luego Pedro agarro a su hermano por la camisa y le pego un tiro en el pecho. 3) Con el Acta De entrevista rendida por el ciudadano CIRILO ARIAS GUTIERREZ, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual expone que el papa de Pedro Romero, andaba diciendo que sus sobrinos iban a llegar armados a la ultima noche de su sobrino y quería que los detuvieran para evitar una tragedia. 4) Con el Acta De entrevista rendida por la ciudadana YOLEIDA RAMONA GARCIA, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual manifiesta las circunstancias de Tiempo Modo y Lugar, en los cuales los Presuntos Autores le dan Muerte a su Hermano, manifestando que llegaron a la casa y ella había cerrado la casa, que su hermano se paro junto con el otro Hermano y se le fue encima con un machete y sacaron un arma de fuego y dispararon en contra de su hermano, causándole la muerte. 5) Con el Acta De entrevista rendida por la ciudadana EUKARIS EPSOLINA VARGAS, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro en la cual manifiesta las circunstancias de Tiempo Modo y Lugar, en los cuales los Presuntos Autores le dan Muerte a la victima JAIRO ANTONIO GARCIA. 6) Con el Protocolo de Autopsia realizado a la Victima JAIRO ANTONIO GARCIA, realizado por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Coro, en la cual concluye: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL, PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORAXICA.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos JAIRO ANTONIO MORILLO OLLARVES, PEDRO FERMIN ROMERO ZAVALA y FRANKLIN RENE MORILLO, por encontrarse incursos presuntamente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1°, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO GARCIA, y de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara procedente la solicitud del Representante Fiscal.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos JAIRO ANTONIO MORILLO OLLARVES, titular de la cedula de identidad N° 13.204053, PEDRO FERMIN ROMERO ZAVALA titular de la cedula de identidad N° 14.262.558 y FRANKLIN RENE MORILLO, indocumentados en la Calle el sol, al final, Barrio la Florida, casa de bahareque, que colinda con la llamada quebrada de Chávez, Coro Estado Falcón, Dado que presuntamente los referidos ciudadanos se encuentran incursos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de JAIRO ANTONIO GARCIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1° en concordancia con el 83, del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes



El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS