REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000497
ASUNTO : IP01-P-2006-000497


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. ELIAS PIÑERO, en el cual pone a disposición al ciudadano GULLERMO NICANOR PIRONA CHIRINO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien narro la circunstancias, de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y coloca a disposición al ciudadano GUILLERMO NICANOR PIRONA CHIRINO y solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado de autos; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ERWIN RAFAEL ARCILA y se continué el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que sus declaraciones es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que NO deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada quien expuso sus alegatos de defensa para su defendido, los elementos de convicción expuestos por la representación Fiscal deben sean verificados y se le otorgue el régimen de Presentación cada 30 días por ante este despacho.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en el expediente, los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con el Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los Hechos y de la detención del Imputado. 2) Con el Acta de Entrevista rendida por ante Funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano ERWIN RAFAEL ARCILA, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En la que fue despojado del teléfono Celular, por el imputado. 3) Con el Acta de Entrevista rendida por ante Funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano FRANKLIN ARCILA, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En la que fue despojado su hermano del teléfono Celular, por el imputado.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, existiendo un hecho punible que merece pena corporal y cuya Acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero encuadrando el presente delito con lo establecido en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: acuerda el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUILLERMO NICANOL PIRONAS CHIRINOS, GUILLERMO NICANOL PIRONAS CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.479.266, 34 años de edad, soltero, residenciado en Calle Libertad, No. 48, Barrio Las Panelas, entre calle Isla y Proyecto, al lado del Taller de Wilmer Revilla, de color rosado, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, fecha de nacimiento 17-07-1971, hijo del ciudadano Guillermo Pirona y la ciudadana Olga Chirinos de Pirona, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Presentación cada 20 días por ante este despacho, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ERWIN RAFAEL ARCILA. SEGUNDO: El procedimiento aplicar es el Ordinario en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente Publicación y remítase la causa a la Fiscalia en su oportunidad, para que prosiga el curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ

El SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES