REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000526
ASUNTO : IP01-P-2006-000526

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado OSNELDYS JOSE GOMEZ DACOSTA, por la Presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 508 del Código Penal y solicita a este Tribunal se decrete la Privación de Libertad Judicial del imputado. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 11:45 de la mañana de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia, el delito Homicidio Calificado Previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 508 del Código Penal y solicita se le Decrete a dicho ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Manifestando querer declarar, haciéndolo de la manera como quedo escrito en el Acta de Audiencia. Posteriormente Se le da la palabra a la defensora, Abogada KARMARIS ROMERO SURT, y solicita una Medida Menos Gravosa para su defendido, por cuanto estamos al inicio de las investigaciones.
Visto lo alegado por las partes en la presente Audiencia, este Tribunal para decidir, quiere hacer las siguientes consideraciones: Del análisis de las actas que componen el presente expediente, se demuestra que la hoy occisa, no murió como consecuencia de Golpes, sino por sofocación producida por trozos de tela, que le introdujeron en su boca y de esto dejan constancia los Funcionarios que practicaron el Levantamiento del Cadáver, por lo que se debe determinar a partir de esta momento, si la muerte de la occisa fue intencional o fue culposa y para la realización de las investigaciones, el Fiscal tiene 30 días a partir de este Momento para presentar el acto conclusivo que corresponda al caso.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en contra del imputado, los siguientes Elementos de Convicción: 1) con el Acta de investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Tucacas, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la localización del Cadáver de la Occisa y de la detención del Imputado. 2) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano HERMYS RAMON DACOSTA, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Tucacas, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la localización del Cadáver de la Occisa y señala a su Hermano OSNALDIS GOMEZ, como la persona que amarro a la victima. 3) Con el Acta de entrevista rendida por la menor DEISLISMAR PEREIRA DACOSTA, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Tucacas, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la localización del Cadáver de la Occisa y señala a su tío OSNALDIS GOMEZ, como la persona que amarro a la victima. 4) Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano PEREIRA DENNYS JOSE, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Tucaras, en la cual deja constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en la cual el imputado le solicita cinta adhesiva para amarrar a su hermana.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto anteriormente, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, la cual no esta evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de convicción para estimar que el imputado es el Autor del Mismo, que existe peligro de Fuga, por cuanto hay una presunción legal, debido a que la pena excede de los diez años, que existe peligro de obstaculización, por cuanto el presunto victimario es hermano de la Victima y por el daño causado, que fue la Muerte de una persona y la vida es el bien mas preciable del ser humano, este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta al Imputado OSNELDYS JOSE GOMEZ DACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nª10.252.485, nacido en fecha 31/05/1970, trabaja en , domiciliado en la calle Urdaneta, casa N° 63, Tucacas, Estado Falcón la Privación Judicial Preventiva de Libertad todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se continué por el procedimiento ordinario y Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal para que prosiga el curso de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG, MARIA E. RODRIGUEZ