REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000015
ASUNTO : IJ01-S-2002-000015
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Acusación presentada en fecha 17/12/02, por la Fiscalia Segunda de Transición del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano EMIRO JOSE GOMEZ PEREZ, a quien le imputa el Delito de hurto calificado, Previsto y Sancionado en el Articulo 455 Ordinal 1° del Código Penal. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió el uso de la palabra al la Representación Fiscal, Abogada LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO y expone que por cuanto el presente delito se cometió en fecha 17 de Octubre de 1998, fecha en la que se inicio la investigación, hasta la presente Fecha han transcurrido mas de 7 años y seis meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el Articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y que si bien es cierto que se presento el respectivo Escrito Acusatorio, porque en el mismo se encontraban Elementos de Convicción para presentar dicho Acto, igualmente opera la prescripción de conformidad con los Artículos Señalados. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y manifiesta que se adhiere a la solicitud Fiscal.
PARTE NARRATIVA
Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, este Tribunal pasa a determinar el tiempo Transcurrido desde el inicio de la investigación, hasta la presente Fecha y al respecto tenemos que 1) en fecha 17 de Octubre se da inicio a la investigación, por orden de Apertura del cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante denuncia de la Victima ROMERO SUAREZ JESUS ENRIQUE. 2) En fecha 22 de Noviembre es detenido el ciudadano EMIRO JOSE GOMEZ, por Funcionarios de la extinta PTJ. 3) En fecha 25 de Noviembre de 1998, rinde declaración por ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Indiciado EMIRO JOSE GOMEZ. 4) En fecha 12 de Abril de 1999, el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, le dicta Auto de detención al ciudadano EMIRO JOSE GOMEZ. 5) En fecha 15 de Abril de 1999, el Tribunal de la Causa le Otorga al indiciado EMIRO JOSE GOMEZ, el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza. 6) en Fecha 29 de Abril de 1999, rinde Declaración Indagatoria, por ante el Tribunal de la Causa el indiciado, EMIRO JOSE GOMEZ. 7) En fecha 17 de Diciembre de 2.002, la Fiscal de Transición Segunda, presenta Acusación por ante este Circuito, en contra del Imputado EMIRO JOSE GOMEZ, correspondiéndole el Conocimiento de la presente Causa al Tribunal Primero de Control. 8) En fecha 18 de Diciembre de 2.002, este Tribunal, fija Audiencia Preliminar en la presente Causa. 9) En fecha 10 de Febrero de 2.003 se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto la defensora del imputado alego que el denunciante para esa fecha, ya no tenia la cualidad de Victima por cuanto ya no trabajaba en esa empresa y el juez acuerda instar a la Fiscal, para que consigne la dirección de la Victima y fijar posteriormente la Audiencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Analizadas como han sido las presentes Actuaciones, se verifica que la presente Averiguación se inicio el 17 de Octubre de 1.998, por el delito de Hurto calificado, en contra del Acusado EMIRO JOSE GOMEZ, habiendo transcurrido hasta la fecha de la presente Audiencia Preliminar, Siete (7) Años Seis (6) Meses y Tres (3) días. Ahora Bien; el Articulo 455 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del Delito, establecía una pena para el delito de Hurto Calificado de Cuatro (4) a Ocho (8) Años, de Prisión, lo cual nos da una sumatoria de Doce (12) Años de Prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal, nos da una media de Seis (6) Años de Prisión. Por otra parte el Articulo 108 Ordinal 4° EJUSDEM, establece que la Acción Penal para los delitos que merecieren Pena de Prisión mayor de Tres (3) Años, Prescriben por Cinco (5) Años. Igualmente establece el Articulo 110 del Código Penal en su segunda parte, que si el juicio se prolongare sin culpa del imputado por un tiempo igual al de la Prescripción Aplicable, mas la mitad del Mismo, se declarara prescrita la Acción. Al efecto tenemos que en la presente Causa, han transcurrido Siete (7) Años Seis (6) Meses y Tres (3) días, desde que comenzó la investigación, de lo cual se infiere que paso el Tiempo establecido en la Norma Penal, sin culpa del Imputado y debe declararse con Lugar la solicitud Fiscal, de Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa por Prescripción de la Hacino Penal y así se declarara en la dispositiva de este fallo.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida por este Tribunal en contra del Acusado EMIRO JOSE GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.901.965, domiciliado en la calle 2, quinta Verónica, Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, por el presunto delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455 0rdinal 1° del Código Penal, en perjudico de COIMARCA C.A. Todo de conformidad con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en relación al 318 Numeral 3° del Codito Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la siguiente Publicación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES