REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007169
ASUNTO : IP01-P-2005-007169


AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el ciudadano SERGIO NANROD SILVA MENDOZA, en el sentido que este Tribunal le haga entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO UNOO CS 1500, TIPO COUPE, USO PERTICULAR, COLOR GRIS CLARO, CLASE AUTOMOVIL AÑO 91, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS3M0202339, SERIAL DE MOTOR 3264854, PLACAS XOZ317, y el cual le pertenece según documento Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, en fecha 11 de febrero de 1.998.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente cusa remitida de la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, se desprende que el vehículo solicitado presenta los siguientes documentos de Propiedad: a saber : 1) la ciudadana ALEJANDRA ANGELICA VILLAVICENCIO, le vende al ciudadano MANUEL DE JSESUS ALVES DORAES. 2) El ciudadano MANUEL DE JESUS ALVES DORAES, otorga un poder para la venta del vehículo en cuestión, al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS y este le vende al ciudadano NELSON HERMENEGILDO LOPEZ. 3) NELSON HERMENEGILDO LOPEZ, le vende el vehículo al solicitante SERGIO NANRROD SILVA MENDOZA.
Ahora bien entre los documentos consignados por el solicitante, aparece un Titulo de Propiedad del mismo vehículo solicitado y aparece como Propietario el ciudadano IVAN DAVID MENDOZA GARCIA y este ciudadano no aparece suscribiendo ninguno de los documentos de traspasos que se hicieran sobre el mencionado vehículo. El articulo 311 establece la entrega de los Objetos recogidos en la investigación, cuando no sean imprescindibles para la investigación y el Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado, que cuando se trate de vehículos Automotores, el bien debe entregarse al que demuestre la Propiedad del mismo y por ende su posesión, por cualquier titulo. De manera que aun cuando el Fiscal del Ministerio Publico, establece que el vehículo no es necesario para la investigación, lo procedente es negar la entrega del vehículo solicitado, por cuanto no aparece su propiedad a nombre del solicitante y así será declarado en la dispositiva del la decisión.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: NEGAR LA ENTREGA del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO UNOO CS 1500, TIPO COUPE, USO PERTICULAR, COLOR GRIS CLARO, CLASE AUTOMOVIL AÑO 91, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS3M0202339, SERIAL DE MOTOR 3264854, PLACAS XOZ317, al ciudadano SERGIO NANRROD SILVA MENDOZA, por cuanto no es el Propietario del Mismo. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG MAYSBEL MARTINEZ