REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000545
ASUNTO : IP01-P-2006-000545

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en el cual pone a disposición a los ciudadanos ANTONIO JOSE LUGO Y EDGLIS JESUS MARIN GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien narro la circunstancias, de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y coloca a disposición a los ciudadanos ANTONIO JOSE LUGO Y EDGLIS JESUS MARIN GOMEZ y solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados de autos; por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRES ELOY CORDOVA y se continué el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que sus declaraciones es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que NO deseaban declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica quien expuso sus alegatos de defensa para su defendido, los elementos de convicción expuestos por la representación Fiscal deben sean verificados y solicita la Libertad Plena de sus defendidos.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en el expediente, los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con el Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los Hechos y de la detención de los Imputados. 2) Con el Acta de Entrevista rendida por ante Funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano ANDRES ELOY CORDOVA, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En la que fue despojado del teléfono Celular, por el imputado. 3 Con la planilla de control de evidencias, en la cual consta la Existencia de lo incautado a los imputados.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, existiendo un hecho punible que merece pena corporal y cuya Acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero encuadrando el presente delito con lo establecido en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: acuerda el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ANTONIO JOSE LUGO, portador de la cédula de identidad personal número V.–17.350.272,de 22 de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 19 de marzo de 1983, en La Florida Cumarebo, Sexto grado de instrucción, domiciliado en Calle Florida casa número 41, bajando El Cristal, hijo (a) de Carmen M. Lugo y Guillermo Nicanor. Y MARIN GÓMEZ EGLIS JESÚS, portador de la cédula de identidad personal número V.– 17.628.597, de 22 de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 10 de noviembre de 1983, en Coro, Sexto grado de instrucción, domiciliado en El Cristal, Cumarebo casa de color verde, cerca de la carretera nacional, hijo (a) de Ignacio Francisco Gómez y Ana Francisca de Gómez. Contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Presentación cada 30 días por ante este despacho, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRES ELOY CORDOVA, SEGUNDO: El procedimiento aplicar es el Ordinario en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente Publicación y remítase la causa a la Fiscalia en su oportunidad, para que prosiga el curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ

El SECRETARIO
ABG. JESUS CRESPO