REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000458
ASUNTO : IP01-P-2006-000458
AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, por la Presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y daños a la propiedad Privada, previstos y sancionados en los Artículos 174 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la Privación Judicial de libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 3:20 de la tarde, los fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales le imputa al Ciudadano presente en esta Sala de Audiencia, los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y daños a la propiedad Privada, previstos y sancionados en los Artículos 174 del Código Penal, respectivamente y solicita se le decrete a dicho ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar. Posteriormente escuchados los alegatos de la defensa, Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Publica de imputado, quien expuso los alegatos de hecho y de derecho en los cuales basa su defensa y solicita que por cuanto estamos en la etapa inicial del proceso, lo procedente es acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad.
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas Procesales, que presenta el Ministerio Publico en la presente Causa, que el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, mediante su conducta, presuntamente incurrió en el delito de Privación Ilegitima de Libertad, en perjuicio de su Tía y de su Progenitora, ciudadana ANGELA AURORA ZAVALA DE HERNANDEZ, conducta que esta tipificada en el Articulo 174 del Código Penal en su segundo aparte y la cual es sancionada con pena de Treinta Meses a siete Años de Prisión. El Tribunal tiene el conocimiento de la filiación entre el Imputado y la ciudadana antes mencionada, por cuanto el imputado es reincidente en este tipo de conducta, por cuanto en este mismo Tribunal Primero de Control, se le suspendido condicionalmente el Proceso, en una causa en la cual agredió a su Familia y por la cual se le presento acusación, lo que equivale a decir que el imputado ha violado las condiciones que le estableció el Tribunal en la referida Audiencia.
PELIGRO DE FUGA. En el presente caso para dictar una decisión, este Tribunal tiene que establecer que existe peligro de Fuga, por cuanto al imputado se le Suspendió Condicionalmente otro Proceso, por las mismas causas y al haber violentado las condiciones impuestas, existe la posibilidad de revocarle el beneficio y dictarle una condena, según lo establece la Norma que rige la Materia, lo cual constituye peligro Inminente de Fuga.
PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Considera el Tribunal, que en la presente Causa existe peligro en que el imputado, obstaculice la Justicia, por cuanto su conducta hacia su familia a sido reiterada y no se descarta que estando en libertad trate de obstaculizar el desarrollo de las investigaciones.
EL DAÑO CAUSADO: El daño causado en la presente causa, se determina en el sentido que la Conducta del Imputado, es de agresión a su propia madre, conducta que no merece mayor explicación.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados en el expediente, los siguientes elementos de Convicción en contra del Imputado: 1), Con el Acta Policial practicada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual explanan la forma en la cual el imputado privo de libertad a su progenitora y a su tía, causando destrozos en la vivienda y que fue necesario acudir a la ayuda del Defensor del Pueblo y de un pastor evangélico, para que depusiera su actitud. 2) Con la Denuncia formulada por la ciudadana GLADIS MARIA DE GUTIERREZ, por ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual expone que se encontraba en casa de su hermana y llego su sobrino brinco la cerca y se metió a la casa alterado, rompiendo bienes y tranco las puertas con un escaparate, teniéndolas en ese estado hasta que llego un pastor Evangélico e hizo que se entregara a la policía. 3) Con el Acta de entrevista realizada al ciudadano ANGELA AURORA ZAVALA DE HERNANDEZ, en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Santa Ana de Coro, en la cual expone que en la cual expone que se encontraba en su casa llego su Hijo drogado y violento la puerta con un tubo alterado, rompiendo bienes y tranco las puertas y cuando llego la Policía se encerró con su tía en un cuarto y no las dejaba salir, hasta que llego un pastor evangélico y se entrego a la policía.
Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano, FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, es el autor del mismo y que existe peligro de fuga por la pena a imponer, Peligro de Obstaculización de la Justicia y por el daño causado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y DECRETA al ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.472.285, domiciliado en la Urbanización los Medanos, manzana D, vereda 36, casa 10, Coro Estado Falcón, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de ANGELA AURORA ZAVALA Y GLADIS MARIA DE GUTIERREZ, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Quedando notificados los presentes en la audiencia. Librese la respectiva boleta de Privación Judicial de Libertad. Así se decide.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria

Abg. Carmen Rivero