REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007268
ASUNTO : IP01-P-2005-007268


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SUSPENDER LAPSOS

Visto el escrito del Abogado SERGIO COLINA, en su carácter de defensor de los Ciudadanos TEODOMIRO NAVAS y ROMULO MONTERO BOSCAN, Identificados en la presente Causa, mediante el cual, solicita que el Tribunal oficie a la Fiscalia Primera, para que remita a este Tribunal, la presente causa, por cuanto la misma fue remitida a dicha institución y a su persona no se le había notificado del Auto Motivado, que decreta la Privativa de Libertad a sus defendidos, lo cual le imposibilita ejercer los recursos contemplados en la ley Procesal. Igualmente solicita que se suspenda el Lapso de Apelación en la presente Causa. Este Tribunal para decidir quiere hacer los razonamientos siguientes: La Audiencia de presentación de los Referidos imputados, se celebro el día Viernes 17 de Marzo de 2006, con la Presencia de los Abogados designados por los imputados y juramentados por el Tribunal, Abogados VICTOR GRATEROL ROQUE y SERGIO COLINA LEAL, Siendo Publicado el Auto de Resolución Motivado de la decisión por parte del Tribunal, el Lunes 20 de Marzo del mismo Mes y Año. Ahora bien; el día 23 de Marzo de 2006, el Abogado Defensor VICTOR GRATEROL ROQUE, solicitó copias simples del Acta de Audiencia, las cuales le fueron acordadas en la misma fecha, quedando Notificado del Auto Motivado, por cuanto para esa fecha, ya la decisión había sido dictada, por lo que dicho abogado quedo notificado tácitamente de la decisión Motivada y siendo que la defensa la ejercen conjuntamente dichos defensores, el lapso de Apelación en la presente causa empezó a transcurrir desde el día 24 de Marzo de 2006, por lo cual el termino de Apelación de la referida decisión, venció el día 30 de Marzo de 2006.
También debemos destacar en cuanto a la presente solicitud, que el Fiscal del Ministerio Publico tiene un lapso perentorio para presentar la Acusación y de no hacerlo, el Tribunal debe decretar la Libertad del Imputado, motivo por el cual la Causa se le remite tras un lapso prudencial de días, dando tiempo a que las partes puedan solicitar lo que a bien tengan para ejercer sus recursos, pero este lapso prudencial, no puede estar supeditado a que los defensores sean notificados de las decisiones, porque se le estaría cercenando el derecho al representante Fiscal, de practicar las investigaciones del caso en el tiempo legal y así presentar su acto conclusivo, aunado al hecho de que en la parte de lectura de expedientes de este Tribunal, existe sistema computarizado, en la cual el Publico puede enterarse de los Actos del Tribunal, al siguiente día de dictados,
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, NIEGA lo solicitado por la defensa, de suspender el lapso de Apelación, por cuanto no es procedente en Derecho y en cuanto a la solicitud de copias, se acuerda oficiar al Ministerio Publico, a fin de que remita la causa a este Tribunal, para proveer dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ