REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000480
ASUNTO : IP01-P-2006-000480
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano EUCLIDES JOSE ROMERO MORLES, a quien se le atribuye la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 2:16 Pm los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar, haciéndolo de la forma como quedo escrito en el Acta de Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a los defensores Privados, previamente Juramentados, quienes exponen que se adhieren a la solicitud Fiscal, pero que no se le obligue a abandonar su casa, por cuanto allí tiene su sitio de Trabajo, con el cual mantiene a cinco menores..
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran Acreditados en Autos los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con la Denuncia formulada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA PINEDA DE ROMERO, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en el cual establece las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos, en los cuales resulto lesionada por el Imputado. 2) Con el Acta Policial Suscrita por Funcionarios Adscritos A Poli falcón con sede en Coro, en los cuales dejan constancia de las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Detención del Imputado. 3) Con el informe Medico realizado a la victima, en el Hospital Alfredo Van Grieken de Coro, en el cual se constata las Lesiones que presenta la Victima.4) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano EUCLIDES JOSE ROMERO PINEDA, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar, de los hechos. 5) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a la ciudadana BELINDA CRISTINA ROMERO MORLES, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar, de los hechos
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado EUCLIDES JOSE ROMERO MORLES, Natural de Coro, mayor de edad, titular de la cedula numero 9.509.765, Domiciliado en la calle popular, casa N° 60, entre proyecto y providencia, sector cuarazaito, Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales y 9° 3°, consistente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal, y la Autorización Judicial para que la ciudadana MAIRA JOSEFINA PINEDA, se separe del Hogar común, por el lapso de 30 días y se le prohibí en este lapso acercarse a la victima, por el Presunto Delito de Lesiones Personales, Previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal en su Reforma Parcial, en perjuicio de MAIRA JOSEFINA PINEDA: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
El Secretario
Abg. JesusCrespo