REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000487
ASUNTO : IP01-P-2006-000487
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abg. JOEL RUIZ GARCIA, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra los ciudadanos ARISTEDES JOSE ARTEAGA ZAVALA y FELIX JESUS ORTEGA ZAVALA, por encontrarse incursos presuntamente en el Homicidio del Ciudadano ANDRES MANUEL CRESPO, en fecha 6 de Febrero de 2006.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Protocolo de Autopsia practicada en la División de Anatomía Patológica, de los Servicios de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Tucacas, Estado Falcón, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de ANDRES MANUEL CRESPO LAVIERA, la cual concluye que la causa de muerte es: ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION, 2) Con Acta de investigación Penal realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, en el cual recogen una serie de Evidencias de interés Criminalistico en la presente Causa. 3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano FREDY ELADIMIL LAVIERA, en la cual manifiesta que estaba en su casa y le fueron avisar que su hermano Andrés se encontraba sin signos vitales y se traslado al sitio, encontrándolo boca abajo. 4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Tucacas, a la ciudadana ZOLANDA ROSA CRESPO LAVIERA, en la cual manifiesta que su hermano se encontraba, tomando con unos sujetos de nombres ARISTEDES QUEVEDO ZAVALA y FELIX QUEVEDO a quien apodan el renegado, que los mismos tuvieron una fuerte discusión con su hermano y después lo matan. 5) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, a la ciudadana ADALMIRA ADELAIRA ARTEAGA QUEVEDO, quien manifesté que se trasladaba a su 5trabajo y la mandaron a llamar, porque en su casa se había presentado una comisión de la PTJ, buscando a su hijo, porque supuestamente había matado un hombre y que un grupo de personas se habían presentado al lugar para lincharlo. 6) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, al ciudadano, FELIX RENE ORTEGA, en la cual manifiesta que se traslado al despacho, por cuanto le rabian dicho que su hijo avía matado una persona que llaman Andrés y que el pueblo quiere matar a su hijo y este se fue corriendo para el monte. 7) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, al Ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO PRIETO, en la cual manifiesta que estando en trabajando en el bar los cuatro vientos, llego un señor de nombre Andrés y otras dos personas que lo apodan el Renegado y el hijo de ARÍSTIDES, que como a las 12:30 ANDRES se fue y los sujetos se fueron detrás de el y que en la mañana se entero que habían matado al señor Andrés. 8) Con el Acta de entrevista realizada al ciudadano DIXON ARMANDO ZAMBRANO SANCHEZ, en la cual manifiesta que cuando se trasladaba a su casa se percato que cerca de la cancha, estaban discutiendo el Renegado y Arístides, con el señor Andrés Crespo y que en la mañana se entero que habían matado a Andrés y que habían sido los muchachos antes mencionados.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos ARISTEDES JOSE ARTEAGA ZAVALA y FELIX JESUS ORTEGA ZAVALA, se encuentran incursos presuntamente como Autores Materiales en la Comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANDRES MANUEL CRESPO, y que de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la pena a imponer, que existe peligro de obstaculización de la Justicia, por cuanto los imputados son conocidos de los Testigos y pueden influir en ellos para que se comporten de manera desleal con el Proceso y por el daño causado, como lo es la Muerte de una persona.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano ARISTEDES JOSE ARTEAGA ZAVALA y FELIX JESUS ORTEGA ZAVALA, sin Cedula conocida, domiciliados en la Calle Miranda, casa S/N, frente a la casa N° 89, del Tocuyo de la Costa, Municipio Iturriza del Estado Flacón, Dado que presuntamente los referidos ciudadanos se encuentran incursos en uno de los delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano ANDRES MANUEL CRESPO. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes



El Juez Primero de Control.

Abg. José Alberto González Celis

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS