REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000488
ASUNTO : IP01-P-2006-000488


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL


Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abg. JOEL RUIZ GARCIA, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra el ciudadano rolando ROLANDO JESÚS GOMEZ MORALES, por encontrarse incurso presuntamente en el Homicidio del Ciudadano ARACELI LUGO, en fecha 26 de Marzo de 2006.

ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) Con el Protocolo de Autopsia practicada en la División de Anatomía Patológica, de los Servicios de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, Estado Falcón, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de ARACELIS LUGO, la cual concluye que la causa de muerte es: SHOCK HIPOVOLEMICO, SECCION DE ARTERIA FEMORAL DERECHA DEBIDO A HERIDA PUNZO CORTANTE CON ARMA BLANCA, 2) Con Acta de investigación Penal realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en el cual recogen una serie de Evidencias de interés Criminalistico en la presente Causa y entrevistan a varias persona, las cuales señalan al ciudadano ROLANDO GOMEZ, como la persona que le quito la vida al hoy occiso ARACELIS LUGO. 3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ CAMPOS, en la cual manifiesta que tuvo conocimiento a través de su esposa, que al señor CHELO lo había Apuñalado ROLANDO GOMEZ y que el mismo se había ido de su casa con la familia y en la mañana se entero que el señor chelo había muerto. 4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, a la ciudadana DORIS YOLANDA RAMOS RONDON, en la cual manifiesta que HECTOR ARACELIS LUGO, quien es su esposo, salio ese día y luego llego todo molesto y dijo que ese peo se acababa hoy mismo, y luego le avisaron que su esposo estaba Muerto. 5) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, a la ciudadana YANNET YANNET CONTRERAS, quien manifesté que vio un grupo de personas corriendo hacia la plaza y se entero que estaba peleando el señor ROLANDO GOMEZ, con Chelo Lugo y que ambos habían salkido heridos. 6) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano, ANTONI JAVIER MUJICA LARGO, en la cual manifiesta que se encontraban viendo un juego de pelota en Maicillal, que se fue para Jacura y le dio la cola Rolando Gómez, que cuando llegan a Jacura se presento una discusión entre Rolando Gómez y su tío Chelo y este se fue para su casa, que se fue con Rolando porque estaba muy furioso y busco un cuchillo y de repente su tío se presento con una escopeta e hizo un tiro al Aire y al arrojar la escopeta, Rolando se aprovecho y lo apuñaleo. 7) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, a la Ciudadana ANAIS CRISTINA RODRIGUEZ, en la cual manifiesta que estando en su cas escucho un tiro y luego escucho una persona pidiendo Auxilio para llevar al señor Chelo al Ambulatorio porque estaba herido y luego escucho a la esposa de Rolando Gómez dando gritos y que su papa había guardado la escopeta que cargaba Anthony. 8) Con el Acta de entrevista realizada al ciudadano ELYS ANTONIO MARTINEZ, en la cual manifiesta que se encontraba viendo un partido de pelota y se vino con Rolando Gómez y cuando llegaron a Jacura se encontraron en la parada con Aracelis Lugo y empezaron a discutir y ellos los separaron y cada quien salio por su lado, que cuando va caminando, siente un alboroto y cuando llega ve a Chelo Tirado en el Piso lleno de sangre, que lo montaron en una camioneta y lo llevaron al Ambulatorio del Pueblo. 9) Riela en la causa Acta de entrevista del ciudadano JOSE ANTONIO MUÑOZ COLINA, el cual manifiesta que venia de Maicillal, de ver un Juego de pelota, con Rolando Gómez y en la parada de Jacura se apareció el señor Chelo y le atravesó el carro a Rolando Gómez, que discutieron y los separaron, que el señor Rolando se fue con ellos y se metió a su casa, que pasados cinco minutos escucho un disparo y escucho a la esposa de Rolando Gómez gritando y fue a auxiliar al señor chelo, llevándolo para el Ambulatorio, enterándose después que había muerto.
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano ROLANDO JESUS GOMEZ MORALES, Es el Autor Material en la Comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ARACELIS LUGO, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la pena a imponer, que existe peligro de obstaculización de la Justicia, por cuanto el imputado es conocido de los Testigos y puede influir en ellos para que se comporten de manera desleal con el Proceso y por el daño causado, como lo es la Muerte de una persona.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano ROLANDO JESUS GOMEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 7.473.678, domiciliado en la Población de Jacura, en la calle Boyacá, al Lado del club San Miguel Arcángel, casa S/N, Municipio Jacura del Estado Falcón, Dado que presuntamente el referido ciudadano se encuentra incurso en uno de los delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO ), en perjuicio del ciudadano ARACELIS LUGO. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS


LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS