REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de abril de 2006
194º y 147º
CAUSA: IP01-P-2005-002074
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
ESCABINOS: MARÍA AUXILIADORA GUANIPA ACOSTA y ELIZABETH JOSEFINA ZAVALA
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
FISCAL: ABG. NELSÓN GARCÍA ABREU
DEFENSA: ABG. LOURDES LÓPEZ
ACUSADO: REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ
VICTIMA: (identidad omitida)
Corresponde a este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 15, segundo piso, apartamento 02-01, titular de la cédula de identidad Nº 3.394.828, a quien en la audiencia oral iniciada el 01 de marzo de 2006, y culminada el 23 de marzo de 2006, este Juzgado Mixto lo CONDENÓ, de manera unánime por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y castigado en artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
Este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
En el juicio oral y público, una vez cumplidas con las formalidades exigidas por la ley, se procedió a declarar abierto el debate, tomando la palabra el Representante del Ministerio Público ABG. NELSON GARCÍA AREVALO, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD. Los hechos y circunstancias objeto del debate conforme a la acusación fiscal son los siguientes: “…En fecha 24 de Enero de 2.005, esta Representación fiscal tuvo conocimiento mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado (sic) Falcón, por la ciudadana ROSALIDA OSSIRIS ROLDAN VASQUEZ, de la comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, donde manifiesta que a finales del año 2003, formuló denuncia ante ese Órgano de Investigación, por abusar sexualmente de su hija Faix Viviana, y en ese momento ese ciudadano le manifestó que él no había sido el primero, ya que el primero fue el progenitor de la adolescente REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, pero en el momento ella no lo (sic) dió importancia pero siempre le quedó la duda. El tiempo fue pasando y como el papá de la niña y ella están separados, el (sic) la iba a buscar a la casa y a la escuela, para llevarla a la casa de la mamá. A raíz del problema mencionado anteriormente se mudaron de las Calderas y un vecino de nombre David Colina, a quién le contó la razón por la cual se habían mudado, le dijo que en una oportunidad había visto llegar al papá de la niña a la casa, en momentos donde no había nadie en esta, solamente la niña, y como vió que se tardaba mucho, fue y les tocó la puerta y después vió que el papá de la niña tenía una actitud sospechosa. De igual modo manifestó que el día 21-01-05 en horas de la tarde, el mismo ciudadano la llamó por teléfono y le dijo que estuviera alerta porque había visto pasar al papá de su hija en una camioneta y que parecía que se llevaba a su hija, por lo que inmediatamente lo llamé y para preguntarle si andaba con su hija, pero le cayó la contestadota en tres oportunidades, hasta que le cayó la llamada y le hizo la pregunta nuevamente y él me dijo que pasó por el colegio y la había montado en el carro y al preguntarle donde estaba ella, me contestó que la había dejado en casa de su mamá, ella llamó a su progenitora y esta le dijo que no estaba allí, por lo que volví a llamar a él le dijo que era que la había dejado en casa de una amiga, que la iba a buscar más tarde, y en vista de que ella lo escuchaba muy nervioso se fue para la casa de la amiga de su hija donde presuntamente él la había llevado y al preguntar por su hija , le manifestaron que tenía dos días que no la veían, y al darse cuenta que su ex pareja le estaba mintiendo, se fue a la casa de su mamá y es cuando consigue a su hija a quien su papá acababa de dejar y le preguntó donde estaba, entonces me respondió que estaba en la casa de su amiga, pero como estaba mintiendo, le preguntó varias veces, hasta que le contó que su papá la había llevado hasta el Hotel Sabana Larga, en donde había abusado de ella y que esa no era la primera vez, afirmando lo que en su oportunidad había dicho el vecino David Colina en el sentido que su papá estaba abusando de ella en su casa. En virtud de esto se aperturó la correspondiente averiguación lográndose determinar que desde hace 2 años el ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, venía abusando sexualmente de su hija F.V.R.R de 14 años de edad, pero esta no había querido decir nada por miedo, y que el día de la denuncia se la llevó al hotel Sabana Larga a las 3 de la tarde, en la habitación 45, en donde el imputado la obligó nuevamente a mantener relaciones sexuales con ella (sic). De igual modo, se logró determinar que la primera vez que el encausado abusó de ella, fue aproximadamente hace dos años, cuando la adolescente estaba en 6º grado de primaria y su papá REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, la fue a buscar a la casa en su camioneta, entonces se dirigió hacia la Vela de Coro, específicamente a la vía de Muaco, y una vez allí se detuvo y comenzó a tocarle sus partes y ella le dijo que no quería y él la jaló y le bajó el bermudas que tenía puesto y el blumer, ella le dijo que no le hiciera nada y él se bajó el pantalón y le dijo que no dijera nada, entonces intentó penetrarla, pero no pudo, luego ella se vistió y la llevó a su casa. Luego al año la fue a buscar en horas de la tarde a su casa y la llevó hacia la vía del tubo en las Calderas y se paró en un terreno solitario y comenzó a besarla en la boca y le quitó la ropa, la acostó en el asiento, se bajó el pantalón y le penetró su pene, y le dolió y bote (sic) sangre y estuvo como media hora dándome, luego se vistió y ella también, luego la llevó a su casa. Después de esto la buscaba algunas veces en el liceo y la llevaba para el Hotel Sabana Larga, en donde abusaba sexualmente de ella y le decía que la quería, esto sucedió como 6 veces y las otras veces la llevaba para Muaco, ella no decía nada a nadie, por miedo a que la fueran a regañar. El día viernes 21-01-05, estaba en liceo y su papá llegó a buscarla, tal como le había dicho la noche anterior cuando llegó a buscarla, tal y como le había dicho la noche anterior, cuando fue a llevarle el dinero de (sic) colegio para sus hermanitas y para ella, y le llevó directo para el hotel Sabana Larga y una vez allí sostuvo relaciones sexuales con ella en una oportunidad, allí estuvieron como 40 minutos, luego la llevó para la casa de su abuela y en el camino lo llamó su mamá al teléfono celular y él le dijo que la había dejado en la casa de Angela, quien es una amiga de la adolescente y a los 20 minutos de llegar a (sic) que (sic) su abuela, llegó su mamá, ya su papá se había ido y le preguntó a donde estaba y le dijo que estaba casa de Angela, y ella le dijo que esa era mentira porque habían estado allá, y le dijo que dijera la verdad por que ella sabía de donde venía, fue cuando le contó que estaba en el Sabana Larga, y pregunto (sic) en que parte del Sabana Larga y le dijo que en el hotel con su papi y le dio una cachetada en eso llegó su papá y le volvió a preguntar delante de él donde estaba y yo no le contesté y le dijo que si quería que me pegara de nuevo y su papá le preguntó que si ya le había pegado y ella le contestó nuevamente que estaba en el Hotel con su papi y comenzaron a discutir y su mamá le tiró una taza de café en la cara y el (sic) se fue…”
Seguidamente procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, solicitando sentencia condenatoria en contra delsindicado por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, con los agravantes previstos en el Código Penal, así como también el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acto seguido procedió la Defensora Privada Abg. Lourdes López quien ejercer su derecho de exponer su discurso de apertura y manifestó entre otras cosas lo siguientes: “…Siendo la oportunidad para que se llevara a cabo esta Audiencia Oral y Pública la defensa considera que si bien es cierto es un hecho escabroso, no es menos cierto que existen muchas dudas con relación a los hechos que se le están imputando a su defendidos. Hace dos 2 años aproximadamente la victima acusó al ciudadano Isaul Ocando, hoy testigo, por el mismo delito por el que esta acusando a su defendido. Asimismo llama la atención que la misma persona sea victima del mismo delito por varias personas al mismo tiempo. A parte de eso existe mucha inconsistencia con las declaraciones que realiza la victima, pareciera que ella fue conducida a señalar culpable a su padre. Ratifica el escrito de pruebas presentado por la defensa en su oportunidad legal, esta defensa igualmente se acoge a la unidad de la prueba…”
En el desarrollo del debate oral y público, el Tribunal en la continuación del día 15 de marzo de 2006, estando dentro de la oportunidad procesal contemplada en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a anunciar un posible cambio de calificación jurídica no considerada por las partes, siendo la misma Abuso Sexual en grado de continuidad, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente, advirtiéndoles a las partes el derecho que les pertenecía en solicitar la suspensión de la audiencia a objeto de preparar sus argumentos y de ser el caso promover y ofrecer nuevas pruebas, ejerciendo la defensa este derecho por lo cual se ordenó suspender el debate conforme a la referida disposición legal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.
A juicio de este Tribunal Colegiado en el debate oral y público quedó plenamente acreditado y comprobado que el día 21 de enero de 2005, el ciudadano Reinaldo Rivero González y la adolescente F.V.R.R, su hija, posteriormente de haberla buscado en la Institución Educativa donde cursa sus estudio en una camioneta tipo pick up, color blanco, propiedad del acusado, la llevó aproximadamente entre las 3 y 4 horas de la tarde hasta el hotel Sabana Larga, ubicado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Coro, donde se hospedaron en la habitación 45 y sostuvo relaciones sexuales con la adolescente sin su consentimiento, retirándose del lugar y dejando luego a la menor en la casa de su abuela donde fue hallada por su madre Rosalinda Roldan, siendo la adolescente interrogada por esta a lo que decidió contar el hecho con todos sus antecedentes.
Asimismo, quedó acreditado y probado en el debate oral y público que el abuso sexual que habría cometido el ciudadano acusado Reinaldo Rivero González, en perjuicio de su hija F.V.R.R., se venía consumando desde que la adolescente contaba con apenas entre 8 y 9 años edad, iniciándose con actos lascivos para posteriormente obligarla a tener relaciones sexuales con penetración genital, sucesos o eventos que se desarrollaban en la camioneta pick up, color blanca, propiedad de encartado y en distintos lugares de la ciudad posteriormente a que él la buscara en el colegio, en el lugar de residencia de la niña o en la casa de su abuela, hasta el momento en que la niña se convirtió en adolescente llevándola a hoteles de la ciudad donde procedía igualmente a abusar sexualmente de ella, todo basado en el consentimiento viciado por parte de la niña valiéndose de la autoridad paternal y la influencia o amenaza psicológica de desmentirla ante todo el mundo haciendo saber su descrédito o aislamiento y con consecuencias en el caso de que la victima decidiera a contar los hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará las pruebas traídas al debate, haciendo su decantación, apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:
Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas.
Con la declaración de la adolescente F.V.R.R., quien expuso “Esto comenzó aproximadamente a la edad de 8 años, mi papá me obligaba a tener relaciones con él, él me obligó y me dijo que no le dijera a mi mamá porque el iba a desmentir todo. El me iba a buscar a mi casa o a casa de mi abuela. Había momentos en que me quedaba en casa de mi abuela y me sacaba por la ventana del cuarto. Me llevaba para Muaco. Fueron como 20 veces y luego me dijo que me iba a llevar a un hotel, hubo un momento que yo me encontraba en casa de la jefe del trabajo de mi papa y una amiga mía pregunto donde estaba y ella le dijo a mi papá que si me podía llevarla donde yo me encontraba y en ese momento en el que el la llevaba ella el trató de tocarla, y cuando ella me lo contó yo no le quise decir nada a ella me quedé sin palabras. Hubo un momento en que él me llevó para el hotel Sabana Larga estuvimos más o menos hora y media y el teléfono repico y era mi mamá que estaba llamando y ella le pregunto a el si andaba conmigo y el le respondió que estaba en casa de una amiga estudiando, luego le dijo que me dejó en casa de mi abuela. El aceleró para llegar a casa de mi abuela y llegamos muy rápido y enseguida llegó mi mamá y pegunto donde estaba y le dije donde me encontraba. Hubo un momento que yo estaba en casa de Auriser y le conté lo que había pasado con mi papá que el me obligaba a estar con el, que en momentos que yo estaba en la casa sola me llevaba a los sitios que ya nombre. Asimismo, nosotras nos habíamos mudados de las Calderas por el rincón llanero y hubo un momento en el que el me intentó penetrar y en la casa estaban mis hermanos y en ese momentos salió mi hermanita y nos vio y le dijo a mi hermanita que no fuese a decir nada. Esto también ocurrió en la camioneta frente de la casa que estamos viviendo ahora y como yo era quien le salía con más frecuencia me quedaba sola con el en la camioneta. También ocurrió una vez en la casa donde estoy viviendo donde el señor David Colina nos vio porque se asomó por la ventana, el después tocó la puerta y yo le abrí porque mi papá ya se había subido el pantalón. El no nos dijo nada. Yo no había dicho esto antes porque el me obligaba a no decir nada, no sabía que me iba a pasar a mi y si me iban a creer o no. Es todo.”
A preguntas que le fueron formuladas, la misma respondió Pregunta: ¿Recuerda aproximadamente que edad tenía cuando comenzó esto? Respuesta: como 9 años 2.- Pregunta: ¿Que te llego a decir tu papá? Respuesta: Que el me quería y no fuera a decir nada 3.- Pregunta: ¿Cuantas hermanitas tienes tú, y son hijas del señor? Respuesta: Si 4.- Pregunta: ¿Como era el trato con el resto de sus hijas? Respuesta: Era normal con todas nosotras.- 5.- Pregunta: ¿El te llegó a amenazar? Respuesta: Me dijo que si decía algo lo iba a desmentir y ya iba a ver lo que me iba a pasar. 6.- Pregunta: Donde ocurrió eso. Respuesta: En el hotel sabana larga y varias veces en el carro. 7.- Pregunta: Estando en el carro hubo alguien que llegara. Respuesta: Estando en la iglesia muaco llegó un policía en una moto 8.- Pregunta: Recuerda cuantas veces te llevó a hotel? Respuesta: como 4 o 5 veces. 9.- Pregunta: Que hacía el cuando llegada al hotel? Respuesta: El se bajaba. 10.- Pregunta: Cuanto tiempo tardaban en la habitación. Respuesta: una hora u hora y media. 11.- El te desvestía o lo hacías tu.- Respuesta.- El me desvestía. 12.-Usaba protector o preservativo. R.- No. 13.- Pregunta. Ese día a que hora te buscó: Respuesta. Como a las 3 de la tarde.- La defensa preguntó1. Pregunta: Con que te amenazaba el señor, en que consistía la amenaza. Respuesta: Lo único que me decía era que no fuera a decir nada a nadie, que el iba a desmentir todo, iba a decir que yo estaba loca. 2.- Pregunta: Donde declaraste tu cuando se descubrió todo. Respuesta: En la Fiscalía y el la PTJ. 3.- Pregunta: Te acuerdas lo que dijiste. Respuesta: lo que pasó ese día. 4.- Pregunta: Que edad tenías cuando ocurrieron los hechos narrados. Respuesta: de 8 a 9 años. 5.- Pregunta: Cuanto años tiene ahora. Respuesta: 15 años. 6.- Pregunta: En algún momento el te penetró alguna vez. Respuesta: Si.- 7.- Pregunta: Tu hermanita que los vio cuantos años tienes. Respuesta: 8 años. 8.- Pregunta: No te comentó nada. Respuesta: No. 9.- Pregunta: Cuando estaba sucediendo esto a quien se los comentaste. Respuesta: Se lo dije a Auriser, a Isaul él visitaba la casa.
La declaración de la adolescente F.V.R.R., se valora conforme a la sana crítica, es decir, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y la lógica, por ser la victima testigo de los hechos, dado que el tribunal fija en ella credibilidad en relación a los acontecimientos por ella planteado y donde señala que venía siendo abusada sexualmente de su padre desde que contaba apenas con 8 años de edad, obligándola en contra de su voluntad y consentimiento a sostener relaciones sexuales en distintos lugares y a bordo de la camioneta propiedad de su progenitor, bajo amenazas y presión psicológica, logrando penetrarla cuando era una niña en la referida camioneta y posteriormente ya alcanzada la adolescencia era llevada a hoteles donde igualmente sostenía relaciones sexuales, siendo la última oportunidad en el hotel Sabana Larga, el día 21-1-05 aproximadamente a las 3:00 de la tarde, se hospedaron en la habitación 45 por espacio de 1 hora aproximadamente y luego al llegar a su casa decidió contárselo a su madre con todos los antecedente del caso. Del mismo modo, señala que de tales eventos tenía conocimiento los ciudadanos Auriser Cordova e Isaul Ocando, a quienes ella les comentó sus vivencias y responsabilidad del padre en el hecho delictivo. Siendo su testimonio una prueba que incrimina directamente al acusado con los hechos investigados.
De la declaración de la ciudadana ROSALINDA ROLDAN VASQUEZ, quien señaló “Hace un tiempo mi hermana tuvo una discusión con el señor por un televisor. Mi hermana me decía siempre que tuviera cuidado con F. porque ella observaba que siempre la sacaba a ella y no a las demás a las niñas. Yo agarré a golpes a Isaul Ocando porque pensé que había tocado a la muchacha y el me dijo que era el padre de ella que había hecho todo. De la rabia me fui a buscarlo y el me decía que no fuera a denunciar al muchacho. Después pasa el señor Colina y me dijo que veía algo raro entre ellos porque no se llevaba a las demás niñas. El señor David Colina me dijo que quería hacerme un comentario y me dijo lo que vio y eso lo hizo porque le llamó la atención que estaba el señor adentro de la casa cosa que el nunca había hecho, me dijo que vio al señor con la bragueta abajo tocando a la niña, yo le dije que no le creía. El señor siempre que llegaba a la casa se quedaba en la camioneta y desde ahí tomaba el café. Luego me llamaron y me dijeron que había pasado la camioneta frente a su casa y que en ella andaba su hija. Lo llamé al celular y le pregunte por donde estaba, y le pregunte además si había pasado por la casa. Y a todo respondió que no, y al preguntarle si había visto a F.V. me dijo que estaba en casa de Ángela y cuando llegué a casa de Ángela me dijeron que ahí no estaba. Le pregunte de inmediato que donde la había dejado y me dijo que en casa de mi mamá y cuando me fui para allá, ahí acababan de llegar. Al ver a mi hija le pregunte donde estaba y ella me decía que en casa de Ángela y finalmente me dijo que venía del hotel sabana larga con su papi. Luego me lo dijo frente al señor y cuando el escuchó eso arrancó la camioneta y fue a dar hasta Tucacas que fue cuando lo agarraron. Lo que mas me duele fue que le hizo a mi hija lo mismo que me hizo a mí.”
A preguntas respondió: 1. Pregunta: A que hora recibió usted aproximadamente la llamada? Respuesta: de 3 a tres y media 2.- Pregunta: Como era el trato del acusado con F.V.? Respuesta: Espectacular no la regañaba, ni le gritaba, distinto con sus demás hijas. 3.- Pregunta: ¿Que le dijo exactamente su vecino? Pregunta: Mira Rosa yo vi al papá de la muchacha en su casa y ella tenía el guevo adentro de la boca y cuando lo vi me dijo que no dijera nada. 5.- Pregunta: Usted ha notado algún cambio en el aspecto sentimental de Faix Vivinana o la ve normal. Respuesta: Ella es muy sentimental yo procuro no preguntarle nada, ella me dice que le duele que su padre la haya moldeado desde que era pequeña, si hubiese sido a la edad actual ella hubiese hablado antes.- La defensa preguntó y ella respondió 1. Pregunta: Que fue lo que pasó con Saulíto. Respuesta: Yo venía llegando de mi trabajo y abro la puerta y los vi en la casa y la niña se estaba vistiéndose y me puse muy brava y lo agarre a golpes. 2.- Pregunta: Cuando Usted Ubicó a Rivero y le pregunta por la niña que le respondió él. Respuesta: Me dijo que estaba en casa de Ángela, yo fui para su casa y ella no estaba, yo fui con el señor David Colina, el vive el varias casa de mi casa en el callejón Buchivacoa. 3.- Pregunta: Como era la relación del señor Rivero con el núcleo familiar. Respuesta: No hubo nunca familia el solo llegaba a la casa. En el núcleo familiar anterior cuando vivíamos en la otra casa, el lo que hacía era quejarse, el llegaba y se acostaba a dormir, eso era aproximadamente cuando la niña mayor tendía 4 años. 4.- Pregunta: Quien fue la que le comentó inicialmente la duda con respecto a la relación con el padre e hija. Respuesta: Mi hermana. 5.- Pregunta: Ella le preguntó eso antes de la discusión del televisor o no. Respuesta: Después. 6.- Pregunta: Como es el carácter de la hija, es tímida o no. Respuesta: Es Tranquila no es fantasiosa.- 7.- Pregunta: Tu hija de 9 años nunca le ha dicho nada. Respuesta: No. 8.- Pregunta: Que significa una relación espectacular padre e hija. Respuesta: Se la llevaban muy bien, el a ella no la regañaba. 9.- Pregunta: Porque usted cree que cambio la relación, que su padre luego no se bajaba en la casa. Respuesta: me imagino que es por pena o temor a que yo me enterara de algo.
La declaración de la ciudadana Rosalinda Roldan, este Tribunal la valora a fin del descubrimiento de la verdad siendo que es conteste con la victima en relatar minuciosamente lo acontecido el día que se descubren los acontecimientos en el sentido de que al recibir una llamada procedió a comunicarse con el acusado por vía telefónica logrando la conversación luego de varios intentos preguntándole por su hija y éste respondió que la había dejado en la casa de su amiguita Angela y luego al verificar que no era cierto lo volvió a llamar indicándole que la había dejado en la casa de su abuela lugar a donde fue, constatando que su hija pocos minutos antes había sido dejada allí por su padre, preguntándole donde se encontraba y la adolescente le respondió que en el hotel Sabana Larga con su papi. Siendo esta prueba junto a la testimonial de la victima otro elemento que incrimina al encartado en los hechos sucedidos.
Con la declaración de la ciudadana AURISER EDMARU CÓRDOVA, quien señaló “Tenía 11 o 12 años yo le llevo 4 años a Viviana, por mi Urbanización yo era la única hembra y ella iba a mi casa a jugar y un día que hablamos ella me comentó y me dijo su papá en ciertos momentos iba para su casa y la sacaba por la ventana y que le podía su pene en su boca. Ahora es que me doy cuenta de las cosas que he crecido y el año pasado me comentó la hermanita de Viviana que su papi hacía cosas de grande.”
Respondió a las preguntas formuladas por las partes: 1. Pregunta: Que te dijo exactamente F.V.R.R. de su papá? Respuesta: Que su papá se bajaba el pantalón y que la ponía su guevo en su boca. 2.- Pregunta: Que edad tenía F.V.R.R.? Respuesta: 8 años. 3.- Pregunta: Como era la relación de F.V.R.R. con su Papá? Pregunta: Ella era muy melosita. 4.- Pregunta: Y con sus demás hijas. Respuesta: No se. 5.- Recuerda que vehículo tenía el señor Rivero. Respuesta: Una Camioneta Tipo pick up. 6.- Recuerdas en nombre de la hermanita que te comentó que su hermana tenía relaciones con su papi. Respuesta. Osiris.
Se le concede la palabra a la Defensa privada a los fines de interrogar a la victima, quien entre otras respondió de la siguiente manera: 1. Pregunta: Que edad tenías cuando te enteraste de todo esto. Respuesta: 12 años. 2.- Pregunta: Como fue eso. Respuesta: Estábamos jugando y ella me dijo eso. 3.- Pregunta: Como fue la relación de ustedes después. Respuesta: Siempre fuimos muy buenas amigas. 4.- Pregunta: Ella te comentó en algún momento de grande si tuvo o tiene algún novio. Respuesta: No, 5.- Pregunta: Tú nunca saliste con ella. Respuesta: No. 6.- Pregunta: Cuanto tiempo hace que su hermanita te lo dijo y porque. Respuesta: eso fue el año pasado, ella estaba sentada en la casa y me lo dijo de manera espontánea, ella estaba con la otra hermana. 7.- Pregunta: Tú veías con frecuencia a su papá en su casa. Respuesta: Con frecuencia no, pero si iba a verlos. 8.- Pregunta: Tu los veías salir juntos Respuesta: No. 9.- Pregunta: Tu le comentaste a alguien de esto. Respuesta: No. cuando F.V.R.R. me preguntó yo no le dije a nadie y lo que la hermanita le comentó fue lo que yo le comenté a mi abuela, ella se llama Aura, y ella no me respondió nada porque a ella no le gustan esos problemas.
De la anterior declaración se establece que al ser comparada con la declaración de la adolescente F.V.R.R., son coincidentes con lo que la victima señaló que le comentó a esta testigo cuando apenas tenía 8 años de edad (la victima), en relación a que su papá abusaba sexualmente de ella al ponerle su pene en la boca y obligarla a efectuar actos sexuales que la misma no deseaba. Conforme a las máximas de experiencias, se valora como una testigo referencial que evoca lo contado por la victima de sus experiencias pasadas y donde era abusada sexualmente por su padre, siendo plenamente conteste y armónica con el dicho de una con la otra, es decir, lo expresado por la victima que le contó a esta testigo es lo manifestado por esta última en su declaración, siendo un elemento más que incrimina al acusado en el hecho, fijando además que estos venían ocurriendo desde que Faix Viviana era apenas una niña y se repitieron con actos ejecutivos de la misma resolución hasta su descubrimiento, con ello se aprecia la continuidad del delito de abuso sexual.
La defensa en su interrogatorio solicitó al tribunal ordenara la detención de la ciudadana Auriser Cordova, por haber cometido delito en audiencia conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Juez Presidente del Tribunal Mixto pronunciarse en la definitiva, lo cual se hace en los siguientes términos.
En primer término debe advertirse que el delito en audiencia, es un acto que le corresponde sólo al Tribunal decretarlo, por hechos que ocurran solamente durante el desarrollo del debate, uno de esos hechos o circunstancias es el falso testimonio que rinda un testigo de los ofrecidos por alguna de las partes acerca del hecho propuesto como objeto de prueba, bien afirmando lo falso, negando lo cierto, o callando total o parcialmente lo que sabe sobre los hechos debatidos y de los que él tiene conocimiento directa o indirectamente y que está obligado por ley a indicarlos.
El Falso testimonio es un delito que no sólo atenta contra la administración de justicia, sino que incluso como lo ha señalado nuestra jurisprudencia Patria, podría en algunos caso afectar a personas, tal es el caso de un juicio por causa criminal e inclusive a un tercero que podría o no tener relación con el debate, calificar el falso testimonio a priori, sin una decantación del contenido de la declaración y una comparación minuciosa y pormenorizada con el resto de las pruebas pudiese ser una error judicial que inclusive podría llegar a una valoración anticipada de la prueba y junto a ello un adelanto de opinión por parte del juzgador a quien no se le permitiría ulteriormente valorar en otro sentido la prueba puesto que ya la estaría calificando de dudosa o falsa, salvo algunas situaciones que por lo evidente y clara permiten dilucidar en un mismo momento que el testigo está incurriendo en el delito de falso testimonio, como lo sería contradicciones entre sus mismas respuestas, o, entre las respuestas y el relato de su deposición, pudiese apreciarse en ese momento que sus argumentos se destruyen unos con otros, pero a juicio de este jurisdicente no podría en el momento del debate compararse con el resto de las pruebas puesto que como ya se dijo se estaría adelantando opinión sobre la controversia.
En el caso que ocupa a este pronunciamiento, y siendo este el momento procesal para cotejar, analizar, comparar y valorar la testimonial con el resto de las pruebas y la verdad de los hechos, la testigo Auriser Cordova, no fue contradictoria en su deposición, por el contrario se aprecia de la misma su claridad y no deja lugar a dudas para estos decisores sobre su credibilidad, ya que sus argumentos no se destruyen entre sí, ni existen otras pruebas que la desvanezca o desmerite, en consecuencia, habiéndola valorado conforme a derecho se declara sin lugar la incidencia que planteara la defensa.
De la declaración del ciudadano ISAUL ENRÍQUE OCANDO POÑA, quien expuso: “El día que ocurrió el hechos la niña me hace el comentario de que su papá había abusado de ella, me dijo que el señor la había llevado en una camioneta por la vela”
Respondió a las preguntas 1.- Cuando ocurrió ese hecho? R.- El 15-12 hace dos años 2.- Manifieste de manera mas clara como sucedieron específicamente los hechos. R.- Ese día iba yo a pintar en esa casa y nos pusimos hablar de su papá y yo le dije que tenía que decirle a su mamá, yo le pregunté que si era en un carro blanco porque ahí era donde yo lo había visto, me dijo que no, que era en una camioneta. 3.- A quien le comentó usted esto? R.- A su mamá pero ella no me quiso escuchar porque estaba furiosas porque yo estaba en la casa pintando sin camisa. 4.- Fue o es usted novio de F.V.R.R., o tuvo relaciones sexuales con ella. R.- No. - La defensa interrgó 1.- Que le contó F.V.R.R.. R.- Que su papá la violó y que el día qué abusó de ella la llevó en una camioneta para la Vela. 2.- Porque la señora Rosalinda estaba furiosa cuando usted le fue a contar? R.- Porque yo estaba pintando en el cuarto sin camisa y ella estaba con una toalla.- 3.- Tuviste probables legales con ella. R.- Si una audiencia aquí y ahí se comprobó que no había nada 4.- Que otra persona fue acusada también? R.- No, más nadie, yo pienso que era el único. 5.- Que grado de amistad había entre tú y Faiz Viviana. R.- Casi como hermanos, incluso hasta dormí en casa de la abuela de la victima. 6.- Por ese nexo de amistad usted conocía al papa biológico de la niña? R.- Una vez que estaba yo en la casa el estaba afuera y ahí supe que era su papá, el estaba con las niñas. 7.- A parte de ese momento usted lo vio alguna vez más? R.- No.
La Testimonial del ciudadano Isaúl Enrique Ocando, se valora conforme a la sana crítica como un testigo referencial de los hechos acontecidos, al compararla con el testimonio de la victima son armónicos en cuanto a lo dicho por F.V.R.R., quien indicó que sobre los hechos le había contado a Isaúl Ocando y Auriser Cordova, corroborando este testigo las expresiones de la victima en cuanto al hecho que su papá venía abusando sexualmente de ella en la camioneta de su propiedad donde la llevaba hacia La Vela de Coro y allí procedía a sostener acto sexual con ella. En consecuencia, se convierte en otra prueba que confirma lo expresado por la victima y un elemento más que incrimina al acusado en el hecho delictual y demuestra la consumación del hecho en distintos momentos y fechas pero con actos ejecutivos de una misma resolución según lo establece el artículo 99 del Código Penal.
Con la declaración del ciudadano DAVID JOSÉ COLINA COLINA, quien expuso: “Bueno una tarde seria como a eso de las 4 de la tarde yo me traslada hacia Valera y fui primero a casa donde vive actualmente Rosa, estaba una camioneta blanca parada, toqué la puerta, la ventana estaba abierta y moví la cortinas y ví al señor en una aptitud sospechosa y a la niña nerviosa en ese momento. El estaba con el cierre abajo. Ella se fue con el señor y luego cuando la señora llegó a la casa le conté todo lo que había pasado. Luego a los días la camioneta paso como a las 3 y se medio aguanto a la casa y no se paró y la llamé a ella para contarle y ella me dijo que la buscara para ir al colegio y ahí la niña no estaba, ya ella no tenía más clase en la tarde. Rosalinda me pidió que la llevara al terminal y ahí ella empezó a llamar por teléfono al señor y este le dijo que ella estaba en casa de Ángela. Nos fuimos para allá y nos dijeron que ahí no estaba ella, luego nos fuimos para la casa de la mamá de Rosa y ahí estaba la niña y ella le comentó todo lo que había pasado”.
Al interrogatorio de las partes, él señaló 1.- En que sitio fue eso? R.- En el callejón Buchivacoa cruce con calle Maparari. 2.- Que hacia usted por ahí. R.- Yo vivo cerca. 3.- Acostumbra ir a casa de la señora Rosa? R.- Si. 4.- Usted conoce al papa de las niña? R.- Si. 5.- Que vio ese día? R.- Esa tarde me disponía a viajar y antes pase por casa de la señora Rosa para decirles que ese día no podía cuidar a las niñas. Ahí observe la camioneta y vi al señor por la ventana en una actitud muy sospechosa y luego él le hacia un gesto a ella con la cara que dijera que no. 6.- Acostumbra el bajarse a esa casa? R.- No creo que una de las pocas veces fue cuando la señora Rosa cumplía años y el estaba comiendo torta y ese día. 7.- Después de contarle a la señora ella como se puso? R.- Muy nerviosa. 8.- Usted veía a F.V.R.R. sola con su papá frecuentemente?. R.- Si. 9.- A que hora fue eso aproximadamente? R.- Un cuarto para las 3, era día viernes.- 10.- Que le manifestó la señora Rosa luego de contarle todo? R.- Me dijo que fuera yo al colegio pero yo le dije que estaba sucio y lo que hicimos es que yo la busque al terminal llamó al señor fuimos a las Calderas y de ahí para la casa de la mamá de Rosa y le dijo que F.V.R.R. acababa de llegar.- 11.- Usted recuerda cual fue la aptitud de la niña? R.- Nerviosa. 12.- Usted vio a la niña llegar a casa de la abuela? R.- No nosotros llegamos después.
La defensa lo interrogó 1.- Ese día que vio esa actitud sospechosa, que fue hacer a casa de Rosa? R.- A decirles que ese día me iba para Valera y que no podía echarle un vistazo a las niñas 2.- que distancia hay entre su casa y la se la señora Rosa?. R.- 3 casas.- 3.- La casa donde vive la señora, era una casa individual? R.-Es grande y fue dividida donde vive otra señora, 4.- Que tiempo de relación tiene usted de amistad con la familia de la señora?. R.- 3 o 4 años, a igual que al señor Rivero. 5.- Usted trabajo para el señor Rivero R.- Trabajar directamente no, el tiene un nova y me lo arrendaba. 6.- Cuanto tiempo duro esa relación de trabajo de arrendamiento? R.- Muy poca. 7.- Y por que acabó esa relación? R.- Porque el necesitaba ese carro porque así no le rendía. 8.- Cuando tiempo de vigilancia disponía usted al cuido de las niñas? R.- En la mañana antes del ellas irse, en la tarde y parte de la noche. 9.- Que relación tiene usted con la señora Rosalinda? R.- Antes tuve una relación amorosa ahora somos vecinos y amigos. 10.- Cuando usted le tenía el carro del señor como trato comercial, usted tenía relaciones personales con la señora? R.- No. 11.- Cuando hubo el problema de la sospecha usted seguía con ella?. R.- No.- 12.- Quien le abrió la puerta cuando usted vio la actitud sospechosa? R.- La niña porque estaba de espalda a la puerta 13.- En la casa compartida que comparte la señora Rosa quien vive. R.- Una familia. 14.- Donde estaba usted cuando vio al señor Rivero pasar por la casa? R.- En el callejón Buchivacoa, calle maparari cerca de la plaza Ali Primera. 15.- De donde vio salir la camioneta? R.- De la calle Maparari hacia el callejón Buchivacoa y yo estaba frente a mi casa. 16.- Donde fue el sitio donde ustedes se dirigieron? R.- Al colegio, de ahí la dejé en el terminal ella me dijo que lo llamó a el y el dijo que la niña estaba en casa de la señora Ángela, la busque y nos fuimos para casa de Ángela y ahí no estaba y de ahí nos fuimos para casa de la señora Chela quien dijo que la niña acababa de llegar. 17.- Que tan amplia es la casa de la señora Chela, donde estaba usted, escucho algo? R.- Escuche que preguntó donde estaba pero no escuche la respuesta porque ellas salieron hablar. 18.- De la sala al solar ahí mucho trecho? R.- Mas o menos. 19.- Usted escucho algo anormal después? No. 20.- En que momento hace entrada o aparece el señor Rivero. R.- El aparece por la parte de atrás. 21.- Ustedes hablaron algo? R.- No. 22.- Después de la relación del carro ustedes se hablaban? R. Poco. 23.- Y por que? R.- Por que no acostumbro acercarme a la puerta de ninguna camioneta. 24.- Con que frecuencia salía el señor con el grupo familiar? R.- Poco más que todo salía con Faix Viviana. 25.- Usted vivía en ese momento en la casa con la señora? R-. No pero si la frecuentaba. 26.- Cuando F.V.R.R. le abrió la puerta del día de la aptitud sospechosa que le dijo ella? R.- Nada y el me dijo que estaba la puerta cerrada porque hacía mucho calor, y luego ella salió a comprar café. 27.- A que hora llego usted a la casa y los vio? R.- Como a las cuatro de la tarde. 28.- Cuanto tiempo transcurrió entre abrir la puerta y comprar el café. R.- 10 minutos. Es todo.-
Toma la palabra la Juez lego María Guanipa a fin de interrogar al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Usted se encontraba en la casa cuando el señor fue a buscar a las niñas? R. Si a las 5:45 el fue con F.V.R.R.”
La declaración del ciudadano David Colina, se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos, que sumada a las pruebas traídas al debate incriminan al ciudadano Reinaldo Rivero en el hecho delictuoso, al contrastarla con la declaración de la ciudadana Rosalinda Roldan, madre de la victima, son contestes en señalar que el día de los hechos la ciudadana Rosalinda se auxilió de éste para localizar a su hija, y éste confirma lo aseverado por la madre en cuanto a que una vez que se trasladan a las Calderas, como a eso de un cuarto para las tres, la ciudadana Rosalinda llamó por teléfono al ciudadano Reinaldo Rivero para preguntarle por la niña y éste le manifestó que la había llevado para la casa de su amiguita Ángela, trasladándose hasta allá donde corroboraron que F.V.R.R. no estaba, luego se trasladaron hasta la casa de la abuela, señalada como Chela, y ya la niña estaba allá por que acababa de llegar ya que su papá la había dejado y éste andaba en la camioneta blanca tipo pick up, señala por la victima que era el vehículo con el cual la llevó al hotel Sabana Larga.
Por otra parte, y en cuanto a lo aseverado por el testigo que en una oportunidad vio una actitud sospechosa entre el acusado y la niña, tal circunstancia no se aprecia como un elemento que pueda incriminar al acusado, pues, como lo señala no fue más que una apreciación de él a un determinado comportamiento que no puede precisar, aún y cuando podría guardar relación con los antecedentes del caso, sin embargo, un determinado comportamiento por suspicaz que sea no puede valorarse penalmente mientras no trascienda a esa esfera.
Con la declaración de la experta ELVIRA TERESA MORA OLLARVES, quien fue la funcionaria del CICPC, adscrita a la Medicatura Forense de Coro, que practicó reconocimiento médico legal a la victima, quien ratificó el contenido y firma del examen que riela a los folios 41, contentivo de informe ano rectal ginecológico Nº 1555 realizado a la adolescente F.V.R.R.
Respondió a preguntas formuladas por las partes 1. Pregunta: En que consiste el desgarro antiguo? Respuesta: Se habla del proceso de cicatrización, en este caso ya ese proceso había terminado. 2.- Pregunta: A nivel de donde ocurre este desgarro? Respuesta: No esta en vagina si no en la hora 7, se seguimos las manillas del reloj. 3.- Pregunta: Que causas ocurren este desgarro. Pregunta: Por lo general las relaciones sexuales. 4.- Pregunta: Siempre que se tiene relaciones sexuales ocurre el desgarro. Respuesta: No necesariamente eso depende del himen de la paciente. 5.- Que tipo de lesiones pueden suceder. Respuesta: Lo puede producir un trauma reciente de menor de 8 o 10 días. 6.- Existe la posibilidad que una relación sexual produce este tipo de lesión de Candidiasis. Respuesta. Si. La defensa interrogó 1. Pregunta: Con el examen se puede precisar cuan antiguo fue el desgarro. Respuesta: No. 2.- Pregunta: Con ese examen se puede precisar que ese día que la paciente tuvo relaciones sexuales. Respuesta: Se puede decir que ese día no fue por que si no la lesión estaría mucho más fresca. 3.- Pregunta: A parte de los honguitos que usted dice que consiguió, además consiguió restos de semen. Respuesta: No.
El Juez la interrogó 1.- Cuando usted habla de una apariencia de candidiasis y no restos de semen. Respuesta. Cada uno tiene sus características. En ese momento que realicé el examen me pareció más candidiasis. 2.- No es esto un diagnóstico. Respuesta. No porque no se le practicó una citología. 3.- Esta paciente tuvo a su juicio relaciones sexuales con anterioridad. Repuesta Si. Es todo.
Con la documental relativa a la experticia médico legal, (f-41) practicada a la adolescente F.V.R.R. la cual fue debidamente incorporada por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser lícita conforme al artículo 197 y en consecuencia apreciable en su valoración según el artículo 199 eiusdem, toda vez de haber sido ratificada en el debate oral y público por la experto que la suscribió y donde estableció:
“…25 de Enero de 2005…”
“…ha practicado reconocimiento Ginecológico Ano-Rectal a la Adolescente F.V.R.R., en esta Medicatura Forense, en fecha 24-01-2005, presentando…Genitales externos de aspectos y configuración normal para su edad. Himen anular de bordes festoneados con evidencia de un desgarro incompleto y cicatrizado en hora 7 según la esfera del reloj. Orificio himenal franqueable al tacto bidigital. Contusión escoriada reciente a nivel peri-himeneal posterior medio, abundante flujo vaginal blanco lechoso, que puede corresponder a candidiasis vaginal. Región Ano Rectal: Esfinder rectal tónico, pliegues anales conservados, no se observa laceraciones, ni cicatrices en el introito anal. CONCLUSION: Desfloración antigua, no pudiéndose precisar fecha de consumación. Signos recientes de traumatismo genital. Sin signos de traumatismo Ano-Rectal. Se sugiere valoración por Sanidad y Psiquiatría…”
Al ser analizadas la prueba documental en cuestión y la testimonial de la experta Elvira Mora, conforme a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, la razón y lógica, elementos que determinan la sana crítica como sistema libre de valoración de pruebas, se valora a los fines de precisar que la niña Faix Viviana Rivero Roldan, presentaba al momento del examen el himen desgarrado de forma incompleta, con orificio himenal franqueable al tacto bidigital, lo que da cuenta de modo científico que la misma había sostenido antiguamente relaciones sexuales de tipo vaginal, lo cual sería lógico conforme a lo advertido por ella en cuanto a que su padre abusaba sexualmente de ella con penetración, oral y genital. Se valora a los fines del conocimiento de la verdad.
Con la declaración del funcionario policial RAFAEL ANGEL MOTA GOTOPO, quien señaló “Ese día que me encontraba de guardia fui comisionado conjuntamente con el funcionario Loaiza me encargaron de un procedimiento en el hotel sabana largar por la presunta comisión del delito de violación. Nos dirigimos al hotel y solicitamos la planilla de control de ingresos y de ahí nos dirigimos a la habitación Nº 45, esta se encontraba limpia y ordenada, luego nos retiramos al despacho.
Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Usted recuerda el nombre del recepcionista? R.- No. 2.- Recuerda si en esa planilla existía otro dato de identificación de la persona que se requería? R.- El número de cédula 3.- Estaba la hora de llegada y salida? R.- Si de 3 a 4 horas de la tarde. 4.- Se hacía referencia del vehículo en el que entró el ciudadano? R.- Una camioneta blanca pick up. 5.- Cual era el número de la habitación? R.- 45.- 6.- Recuerda algo que le haya dicho el recepcionista? R.- Nos dijo que el ciudadano era un cliente más. 7.- Luego cual fue el siguiente paso? R.- Luego de la inspección nos dirigimos al despacho y levantamos un acta escrita señalando la unidad en que nos trasladamos, las personas, con quien nos entrevistamos, el sitio inspeccionado y el tipo de evidencias colectadas que en este caso no hubo. 8.- Con quien mas se entrevistaron? R.- Con el dueño del hotel quien señalo que el no indaga con relación a los clientes 9.- Cuanto tiempo duró ese procedimiento? R.- De 45 minutos a 1 hora. 10.- Que pasó con la planilla de huésped? R.- Creo que se solicito una copia.
Se le concede la palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Cuanto tiempo tenía de servicio para la época? R.- 1 mes. 2.- A que hora recibió la denuncia? R.- No recuerdo la hora 3.- A que hora se dirigió al sitio? R.- como a las 7 de la noche mas o menos, se que era de noche, no recuerdo exactamente. 4.- Cuando van al sitio y hacen la inspección y se entrevistan con el encargado, usted le preguntó con quien andaba el señor? R.- El dijo que había visto a la persona que acompañaba al señor. 5.- Luego que sucede posterior a la apertura de la investigación, que realizaron ustedes? R.- Mi labor fue de inspección técnica 6.- Usted sabe donde vive el señor? R.- No nunca me entrevisté con el ni con su familia.- 7.- Con el conocimiento que usted adquirió como funcionario judicial puede usted asegurar en esta sala de que ustedes hicieron todas las averiguaciones. 8.- Considera usted que todo el procedimiento estuvo ajustado a derecho? R.- Si.-
Toma la palabra el ciudadano Juez a fin quien interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo:1.- Recuerda usted el nombre del huésped que le fue suministrado en el hotel? R.- No recuerdo 2.- A que hora fue al hotel. R.- 7:30 0 8:00 de la noche 3.- Quien tomo la denuncia? R.- El jefe de guardia Richard Marrufo. 4.- Con quien se traslado al sitio? R.- Con el agente Raúl Loaiza. En este estado el ciudadano Juez le exhibió al experto la inspección Nº 115 la cual reconoció como suya la firma.
De la anterior declaración se extrae, que el funcionario Rafael Mota, fue comisionado por el despacho policial en relación a la investigación y que se trasladó al hotel Sabana Larga, en horas de la noche entre las 7 y 8, corroboró que el día de los hechos había ingresado un huésped al hotel entre las 3 y 4 de la tarde a bordo de una camioneta pick up blanca y se hospedó en la habitación 45 del hotel, lo cual es conteste con lo expresado por la victima en relación al lugar al que la llevó su papá a bordo de la su camioneta pick up blanca y alquiló la habitación 45 donde abusó sexualmente de ella, en consecuencia se valora por rendir cuenta de la verdad de los hechos y permitir el esclarecimiento de lo acontecido.
Con la declaración del Funcionario Policial RAUL ALBERTO LOAIZA, quien expuso: “Estaba yo de guardia y llegaron a denunciar a una persona que supuestamente un señor tenia relaciones con la hija. A mi me corresponde hacer la inspección con el técnico que apenas salio, a los fines de corroborar la información y nos dirigimos al hotel Sabana Larga, nos entrevistamos con el propietario del hotel, y el recepcionista y le preguntamos si el señor había alquilado alguna habitación y efectivamente nos dijeron que había ingresado en una camioneta, nos dieron la placa, luego fuimos a la habitación a la nuecero 45 que nos había dicho la niña en su denuncia”.
Se le concede la palabra al representante Fiscal a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Que específicamente hablaron con el recepcionista? R.- si había estado el señor Reinaldo. 2.- Que pasó con la planilla requerida? R.- La anexe al acta levantada. 3.- A que hora se fueron hacer la inspección? R.- Como a las 9:00 de la noche. Primero le tomamos la denuncia a la señora y la entrevista a la niña 4.- Recuerda que día fue eso. R.- No. 5.- Que se dejo constancia en el acta? R.- Que el ciudadano llegó al hotel como a las 3:30 a 4 de la tarde, y las características del señor que nos suministraron. 6.- Cual es el objeto de ese acta policial? R.- Dejar plasmado la verificación de la denuncia. 7.- Con que funcionario se traslado al sitio? R.- El detective Mota 8.- Con quien más se entrevisto ahí? R.- Con el dueño del hotel y el recepcionista. 9.- Cual es el mecanismo de control de evidencia que realizan como investigadores. R.- La planilla de control. 10.- En que consiste el método de fijación de evidencia? R. En recolectar todo para llegar a la verdad.
Se le concede la palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Se consiguió algún hecho o objeto de interés criminalístico en el sitio? R.- No solo se hizo la inspección, y que esa fuera la habitación. 2.- El señor recepcionista le llego a manifestar a usted la descripción de la acompañante? R.- No de hecho yo se lo pregunté pero ellos manifestaron que no exigen ese dato. 3.- Entonces no se tiene la certeza del acompañante? R.- no solo le dimos proceso a la información que nos estaba dando la niña, que era la persona de la camioneta. 4.- Una vez recabada esa información que se hizo después? R.- identificar plenamente al ciudadano, nos dirigimos a su residencia y hablamos con su esposa porque el no estaba y nos dieron todos sus datos filiatorios y se le notificó de manera que verbal que debía comparecer a comando para ser interrogado. 5.- Con quien se traslado a la casa? R.- Con Mota.
Toma la palabra el ciudadano Juez a fin de interrogar al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Le llegó informar la persona con quien usted se entrevistó respecto alguna anormalidad que surgiera ese día? R.- No 2.- A que hora verificaron que fue ingreso el ingreso del señor al hotel? R.- De 3:10 a 4:00, su salida según la planilla fue completamente normal. El juez Procedió a exhibirle al experto la inspección Nº 115 quien reconoció como suya la firma.
La anterior declaración conforme a la sana crítica se valora por ser plenamente conteste y coincidente con lo declarado por el funcionario Rafael Mota, permitiendo fijar al tribunal en ellos la credibilidad de sus dichos, las declaraciones se complementan una con la otra, al afirmar que se trasladaron juntos al hotel Sabana Larga y pudieron allí corroborar los datos de la denuncia, constatando que el ciudadano Reinaldo Rivero, se hospedó el día 21 de enero de 2005, en el referido hotel, entre las 3 y 4 de la tarde donde ingresó con su camioneta blanca tipo pick up, y alquiló la habitación 45, lo cual a la vez es coincidente con lo expresado por F.V.R.R., en su declaración rendida en el juicio oral y público, por consiguiente, se valoran los dichos de los funcionarios Rafael Mota y Raúl Loaiza, a los fines de la consecución de la verdad de los hechos.
A las deposiciones de los funcionarios se le adminicula la prueba documental referente a la inspección ocular 115 de fecha 21 de enero de 2005, (f-32) suscrita por los funcionarios del CICPC, Raúl Mota y Raúl Loaiza, quienes la ratificaron en pleno juicio oral y público e incorporado por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícita conforme a derecho, en la que dejaron plasmado lo siguiente:
“…se trasladó y constituyó una comisión…en INTERCOMUNAL CORO LA VELA, ESPECIFICAMENTE EN EL HOTEL SABANA LARGA, HABITACIÓN NUMERO 45, ESTADO FALCON…La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y de temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicar la presente inspección correspondiente a la habitación la cual se ubica en la dirección arriba citada la misma presenta su fachada principal orientada en sentido este , presentando como medio de acceso al interior de la misma una puerta de metal la cual presenta un sistema de seguridad a base de cerradura la cual se encuentra en buen estado, una vez en el interior de la misma se observa que esta se encuentra constituida por piso de cerámica techo de asbesto con un aislante de cielo razo y paredes de bloque revestidas en cemento y pintadas de color blanco, seguidamente orientada hacia el sur se observa un cuarto de baño con pisos y paredes de cerámica, con un retrete, un lavamanos, un espejo y una ducha protegida orientados en sentido oeste con una puerta de tipo corrediza de vidrio. Seguidamente se observa una cama tipo matrimonial orientada en sentido norte a sur, en sentido Norte se observa un Televisor, marca SHARP de 21” arriba en la pared en sentido Este se observa un Acondicionador de Aire, marca CARRIER. Seguidamente se efectúo un minucioso rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de interés criminalístico, no siendo posible ubicar estas, asimismo se hizo uso de reactivos químicos, adherente en busca de rastros procesales, no lográndose ubicar las mismas…”
La cual se valora a los fines de comprobar las labores de pesquisas que efectuaron los funcionarios policiales relativas al obtención de la verdad en relación al hecho incriminado al acusado Reinaldo Rivero, y las características de la habitación donde éste internó a la victima F.V.R.R. y procedió a abusar sexualmente de ella.
Con la declaración del testigo ROBERTO JOSÉ QUINTERO, quien expuso: “Hace un año llegó la PTJ al hotel preguntando si había estado en la habitación 45 el señor y le dije que si el estuvo en la habitación y le dije además que yo a él no lo conocía”
A preguntas respondió 1.- No recuerda la fecha exactamente en que ocurrió eso? R- Eso fue en enero. 2.- A que hora fueron los funcionarios de la PTJ? R.- En la mañana 3.- Que documentos le pidieron? R.- La planilla de control y la llave de la habitación. 4.- Recuerdas el nombre de la persona que estaba en el hotel? R.- No 5.- Que datos le piden al huésped que va al hotel? R.- Nombre, apellido, cédula, la placa del carro. 6.- Cual es su horario ahí. R.- Para ese momento de 8 de mañana a 4 de la tarde. 7.- Recuerda las características físicas de la persona que le solicito el servicio.- R.- Era gordo como de 40 años más o menos. Es todo.-
Se le concede la palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Usted dijo que empezaba la guardia desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde? R.- Si. 2.- A que hora fueron los funcionarios? R.- No se a que hora pero era en la mañana. 3.- Fueron ese mismo día? R.- El mismo día no. 4.- Partiendo de que tiene 6 años ahí cuantas veces vio usted al señor que estaba requiriendo la habitación? R.- No lo había visto antes. 5.- Usted vio algo anormal ese día? R.- no todo normal. 6.- Usted dijo que de manera verbal le pidió la identificación al señor?. R.- El se bajó de la camioneta. 7.- Usted vio a la acompañante? R.- No.
Toma la palabra el ciudadano Juez a fin quien interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Recuerda las características de la persona que atendió? R.- Morena, gorda. 2.- Recuerda usted esta persona ahora? R.- No se decirle 3.- De que hora a que hora trabajaba usted para ese momento? R.- De 8 de la mañana a las 4 de la tarde. 5.- Luego quien le sucedía? R.- No recuerdo. 6.- Cuantas personas tienen en el trabajo que se intercambian o rotan? R.- 3. 7.- Como se llaman esas personas? R.- Rafael Ponce, Juan Zamarripa. 8.- Fue requerido para rendir declaración a otro sitio distinto a este? R.- Si en PTJ: 9.- Que le dijo la PTJ a usted? R.- Me hicieron pregunta parecidas a estas y se las respondí. 10.- Cuando comparece al despacho luego de ser llamado a declarar? R.- Al día siguiente en la mañana 11.- Y quien se quedó encargado de la recepción? R.- No recuerdo fue uno hasta que yo llegara. 12.- Se reflejan las horas de ingresos y de salida en la planilla R.- Si. 13.- Usted acostumbra a quedarse después de la hora de trabajo R.- No. 14.- Usted acompañó a los funcionarios a la habitación? R.- No. 15.- Usted ha visto en alguna otra oportunidad a las personas que nos encontramos acá. R.- No. 16.- Usted asevera que al señor de los cuerpos de investigaciones los recibió en horas de la mañana. R.- Si estuvieron por un espacio de tiempo de 2 a 3 horas.
La declaración del ciudadano Roberto Quintero, se valora a los fines de comprobar que el día de los hechos efectivamente ingresó al hotel Sabana Larga el ciudadano Reinaldo Rivero, aproximadamente entre las 3 y 4 de la tarde, a bordo de una camioneta blanca tipo pick up, de su propiedad y alquiló la habitación 45, lo cual es plenamente conteste y armónico con el dicho de los funcionarios Rafael Mota y Raúl Loaiza, y a la vez con la victima F.V.R.R., sin embargo, y en relación al momento en que se trasladó la comisión al hotel, se observa una inconsistencia entre su dicho y el de los funcionarios, la cual queda disipada a criterio de estos decisores con la documental relativa a la inspección 115, incorporada por su lectura, por ende y en relación a ello se da crédito a lo expresado por los funcionarios en sus deposiciones. Amén de esto, no se califica esa incongruencia como un elemento que apunte al falso testimonio dado que podría ser justificado por el tiempo que ha pasado, máxime cuando es sólo en ese punto la divergencia.
Con la declaración del ciudadano ROMULO ALBERTO OCANDO MANZANO, quien expresó: “Ese día él se encontraba en la casa donde yo trabajo porque tenía problemas con la camioneta dañada, se le solucionó el problema después de las 2:00 p.m.”
Se le concede la palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Usted recuerda que día era más o menos. R.- 1° de enero, no lo recuerdo muy bien. 2.- A que hora llegó el señor ahí? R.- Antes de las 10 de la mañana. 3.- Cuanto tiempo tuvieron arreglando la camioneta. R.- Casi hasta las 2:00 p.m. 4. Donde queda ese taller? R.- En las Calderas. 5.- Era la primera vez que llevaba la camioneta el señor para allá? R.- No, el es un cliente que frecuenta el taller. 6.- El estaba con alguien? R.- Estaba sólo. 7.- Cuando el llevaba la camioneta allá iba en compañía de alguien, usted vio algo extraño? R. No. 8.- Que tipo de carro tiene el señor? R.- Una camioneta y un nova. 9.- Usted sabe si los vidrios que tiene la camioneta son con papel ahumado? Si son negros. 10.- Que tipos de fallas tenía el carro? R.- Era la caja y fue como a las dos se culminó la reparación y quedo bien.
La anterior declaración se valora a los fines de precisar que el acusado Reinaldo Rivero, posee una camioneta pick up de color blanco, lo cual es conteste con lo expresado por la victima que fue con esa camioneta con la que la llevó al hotel Sabana Larga, y se compadece con la hora en que ocurren los hechos los cuales se aproximan entre las tres y cuatro de la tarde, y el testigo señala que reparó la camioneta entre las 10 a 2 de la tarde.
Con la testimonial de la ciudadana NORMA OCANDO, quien expuso: “Yo pase como a las 10 de la mañana por donde estaba la camioneta del señor y luego pase como a la una y ahí estaba la camioneta. Es todo.”
Se le concede la palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Usted vive donde y desde hace cuanto tiempo? R.- En las Calderas desde que nací. 2.- Usted conoce al señor Rivero y desde hace cuanto tipo? R.- Lo conozco como desde hace 2 años. 3.- Cuando vio la camioneta para donde iba usted? R.- Para la casa de mi mamá. 4.- Había visto usted al señor con anterioridad? R.- Si con los Manzanos los del taller 5.- Usted conoce de la existencia de la familia del señor Rivero? R.- Si, el hijo de el era novio de la hija mía. 6.- Conoce a F.V.R.R.. R.- Si. 7.- Cuantos hijos tiene el señor Rivero con la señora? R.- El dice que son 3, y siempre andaba con las 3. 8.- Usted vio al señor Rivero solo con la niña? R.- No.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Usted vio cuando el señor salio del taller?. R.- No. 2.- Cuando veía a las niñas siempre andaban todas juntas?. R.- Si, con los vidrios bajos y el vidrio de atrás tiene vidrios ahumados.
La anterior declaración se valora a los fines de comprobar la posesión del acusado Reinaldo Rivero de una camioneta pick up color blanco, además en ser conteste con lo dicho por Rómulo Ocando, en cuanto a que vio la camioneta a las 10 de la mañana.
Con el dicho del ciudadano ELEAZAR MANZANO RIVERO, quien informó “El hecho es que ese día el estaba en el taller arreglando la camioneta”.
Se le concede la palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo, quien entre otras cosas dijo: 1.- Con que frecuencia iba el señor al taller? R.- Siempre iba. 2.- Recuerda la época motivo por el cual usted esta citado aquí? R.- El día más o menos 21. 3.- Recuerdas la hora y el tiempo que permaneció el señor Rivero en el taller? R.- Desde las 9 de la mañana hasta cerca de las dos 4 de la tarde. 4.- Que falla presentaba el carro? R.- La caja. 5.- Que tiempo tienen ustedes frecuentándose? R.- Más de 20 años. 6.- Usted llego a observar la presencia de la hija del señor Rivero en el taller? R.- A veces llegaba y el le daba plata y luego se iba. 7.- Usted llegó a ver a ellos con actitud sospechosa distinta al de padre e hijo. R.- No nunca.-
Se le concede la palabra al representante Fiscal a fin de que interrogue al testigo: 1.- Sabia de la existencia de las niñas? R.- si y las había llegado a ver. 2.- Cuantas llevaba al taller?. R.- 2 o 3 niñas. 3.- Ese día que carro llevo a arreglar el señor? R.- Una camioneta la cual quedo en buen estado”
Se valora la declaración del ciudadano Eleazar Manzano, por ser conteste con lo afirmado por el ciudadano Rómulo Ocando, en cuanto a que el día 21 de enero el acusado Reinaldo Rivero, llevó a reparar su camioneta donde permaneció aproximadamente desde las 9 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, hora en la que le entregan la camioneta.
La declaración del ciudadano LEOPOLDO MENDOZA, quien expuso: “Vengo aquí por algo que se cometió en el hotel pero en realidad no se que fue lo que ocurrió porque no estaba en el momento. Ahí se entregó una lista porque la PTJ la solicito”.
Se valora conforme a la sana crítica sólo a los fines de comprobar que funcionarios del CICPC, se apersonaron en el hotel Sabana Larga y a los mismos se les entregó un listado de huésped, más no aporta nada en otro sentido.
Con el Certificado de Registro de Vehículo (f-132), el cual fue incorporado por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expedido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, distinguido con el número de autorización 624VCV359292, a nombre del ciudadano Rivero González Reinaldo Segundo, como propietario de un vehículo placa 286IAE, marca chevrolet, modelo C-10, año 78, color blanco, clase camioneta, tipo pick up.
Se valora por tratarse de una prueba de informe expedida por un Organismo Público, ello a los fines de quedar demostrado la propiedad que tiene Reinaldo Rivero, sobre una camioneta tipo pick up, de color blanca, placa 286-IAE.
Con el Certificado de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior de Justicia, (f-113), a nombre del ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, incorporado por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se deja constancia que “…el referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos…”
Se valora por ser igualmente una prueba de informe incorporada validamente al proceso y con ella se determina que el acusado no posee antecedentes penales, quedando comprobado su buena conducta predelictual.
Prueba no valorada:
La declaración de la ciudadana: YELITZA GAMBOA DE ALBORNOZ, quien señaló “A mi me citan como testigo por el caso de Reinaldo, somos amigos del mismo pueblo de San Luís, es de una buena familia y decorosa, el ese día me dio la cola de las Calderas hasta aquí en Coro y me llevó al Banco. Es todo.”
A preguntas formuladas por las partes respondió a la defensa 1. Pregunta: Usted dice que iba hacia donde? Respuesta: hacia el banco de Coro, yo estaba en las Calderas y cuando más sería a las una y cuarta. 2.- Pregunta: Como lo vio usted? Respuesta: Normal me saludo hablamos de su mamá. 3.- Pregunta: Lo vio nervioso? Pregunta: Respuesta. No. La fiscalía. 1. Pregunta: Específicamente donde lo vio. Respuesta: en la parada de las Calderas. 2.- Pregunta: A que hora salió de su casa. Respuesta: Como a las doce yo espere bastante porque el transporte era pesado 3.- Pregunta: En que parte la dejó el señor Rivero. Respuesta: Por el diario la mañana, 4.- Pregunta: En que carro se trasladan. Respuesta: En una camioneta blanca.
Se desecha la anterior declaración por cuanto el dicho de los ciudadanos Rómulo Ocando, Norma Ocando y Eleazar Manzano, la destruyen con contundencia, pues estos últimos, expresaron contestemente que el ciudadano Reinaldo Rivero, el día del hecho tenía su camioneta dañada y la estaba reparando siéndole entregada aproximadamente a las 2:00 de la tarde, lo que resulta imposible que la misma lo viera con la camioneta antes de esa hora como ella lo afirmó, aunado al hecho de la testigo podría tener interés personal a favor del acusado por lo expresado por ella en su relato ya que tiene una relación de amistad de muchos años con él y su familia.
Para esta instancia judicial con las pruebas que fueron traídas al debate oral y público, siendo previamente analizadas, comparadas, concatenadas y valoradas entre sí, llega al pleno y concluyente convencimiento que el ciudadano Reinaldo Rivero, abusaba sexualmente de la hoy adolescente F.V.R.R., desde que tenía apenas 9 años de edad, obligándola en contra de su consentimiento a sostener relaciones sexuales siendo repetidos estos hechos hasta que en fecha 21 de enero de 2005, ya siendo la victima adolescente, se descubre el hecho delictual, cuando el ciudadano Reinaldo Rivero González y la adolescente F.V.R.R., posteriormente que aquel la buscara en la Unidad Educativa donde cursa sus estudio en una camioneta tipo pick up, color blanco, propiedad del acusado, la llevó aproximadamente entre las 3 y 4 horas de la tarde hasta el hotel Sabana Larga, ubicado en la Avenida Intercomunal de la ciudad de Coro, donde se hospedaron en la habitación 45 y sostuvo relaciones sexuales con la adolescente sin su consentimiento, retirándose del lugar y dejando luego a la menor en la casa de su abuela donde fue hallada por su madre Rosalinda Roldan, siendo la adolescente interrogada por ésta a lo que decidió contar el hecho con todos sus antecedentes. Siendo contestes y concordante el dicho de la adolescente F.V.R.R., con lo expresado por su progenitora Rosalinda Roldan y David Colina, quienes informaron lo acontecido el día en que se descubren los hechos, en el sentido de que el padre de la victima la llevó al hotel Sabana Larga luego de buscarla en el Colegio donde cursa estudio, hospedándose en la habitación 45 aproximadamente entre las 3 y 4 de tarde y donde abuso sexualmente de su hija, llevándola posteriormente a la casa de su abuela donde la dejó en virtud de que la madre lo había llamado reclamándole sobre su paradero, tal y como la ciudadana Rosalinda Roldan lo estableció en el juicio y a su vez el ciudadano David Colina, quien acompañaba a esta última en la ubicación de la niña el día de los hechos y quien informó armónicamente lo señalado por la victima y su madre. Aunado a este hecho se encuentran las declaraciones de los ciudadanos Roberto José Quintero, Rafael Mota y Raúl Loaiza, estos últimos funcionarios policiales del CICPC, y el primero de los nombrados el encargado del hotel Sabana Larga, quienes fueron contestes en referir que el día 21 de enero de 2005, ingresó al hotel el ciudadano Reinaldo Rivero, a bordo de su camioneta pick up, blanca, alquilando la habitación 45 donde se internó aproximadamente a las 3 horas de la tarde y permaneció en el lugar hasta las 4 de la tarde, lo cual al compararlo con lo referido por la victima no existe duda sobre la verdad de los hechos depuesto por ella.
Por otra parte, quedó probado en el juicio que la ciudadana F.V.R.R., habría sido victima de estos hechos de abuso sexual por parte de su padre desde que era una niña, señalando ella que lo había contado a la ciudadana Auriser Cordova e Isaul Ocando, quienes indicaron en el juicio de forma clara, precisa y armónico las referencias hechas por F.V.R.R., por lo cual no cabe duda para estos sentenciadores la continuidad del delito como circunstancia agravante prevista en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. A estas probanzas le es sumada la prueba documental referida al examen médico legal practicado por la experto Elvira Mora Ollarves, quien ratificó en el juicio la experticia y señaló sin duda que la adolescente F.V.R.R. habría sostenido relaciones sexuales con anterioridad, lo que resulta lógico a la luz de los hechos denunciados y probados en el debate, atribuyéndose la responsabilidad de los hechos el acusado Reinaldo Rivero González, sobre quien las pruebas evacuadas lograron destruir la presunción de inocencia y permiten a este Tribunal reprochar penalmente la conducta desplegada por él, quedando fuera de toda apreciación lo alegado por su defensa judicial, por lo que habrá de dictarse como en efecto se hace sentencia de condena, por ser responsable del delito de Abuso Sexual en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal, tipo penal que será el aplicable en virtud de que los hechos se cometen desde que la victima era una niña y se repitieron con actos ejecutivos de una misma resolución hasta el momento de su descubrimiento el día 21 de enero de 2005, teniendo el mencionado tipo penal aplicación preferente en virtud de ser una Ley especial, con carácter orgánico, y de data más reciente, siendo que el mismo prevé el acto sexual con penetración genital sin consentimiento cometido en perjuicio de una niña. Y así se decide.
PENALIDAD
El abuso sexual a niños se encuentra previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo una pena asignada en el caso de que el acto sexual implique penetración genital, anal y oral, de cinco a diez años de prisión, al serle aplicado el artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable será de 7 años y 6 meses de prisión.
El mismo artículo refiere como circunstancia agravante que implica el aumento de la pena en una cuarta parte, cuando el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, en nuestro caso el acusado Reinaldo Rivero González, es el padre de la victima, de allí que no existe duda sobre el ejercicio de autoridad por relación paternal que él ejercía sobre la victima, por lo cual habrá que aplicarle el aumento de la pena antes mencionado, que resulta ser 1 año, 10 meses y 15 días, que sumado a los 7 años y 6 meses, resulta una pena de 9 años, 4 meses y 15 días.
Por otra parte, señala el artículo 99 del Código Penal, referente a la continuidad del delito que la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad. A criterio discrecional de esta instancia se aplica por este concepto una quinta parte de la pena, que resulta ser 1 año, 10 meses y 15 días, que sumado a los 9 años, 4 meses y 15 días, da como pena a imponer en definitiva 11 años y 3 meses de prisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por decisión UNANIME declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.394.828, por el delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente F.V.R.R. y lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por ser penalmente responsable del delito antes mencionado, pena la deberá cumplir inicialmente en el Internado Judicial de Falcón hasta tanto lo decida el Tribunal de Ejecución una vez se encuentre firme la decisión. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano Supra citado de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código penal a las penas accesorias de ley. TERCERO: Lo exime del pago de las costas procésales conforme lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fija como fecha probable para el cumplimiento de la pena el 11 de junio del año 2016.
Regístrese, déjese copia, díaricese, en la sala de audiencia del Tribunal Mixto Primero de Juicio del estado Falcón a los 10 días del mes de abril de 2006.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LOS JUECES ESCABINOS
MARÍA A. GUANIPA ACOSTA
ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS