REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000034
ASUNTO: IL01-P-2002-000034
RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REVISIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: WILMER RAFAEL LUGO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.927.619, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitarios Insp. “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, y condenado a cumplir Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 11 de Noviembre de 2003 este Tribunal realizó cómputo de Pena en base a la condena impuesta antes de la Reforma de la LOSEP, precisando el Tribunal según consta al folio Doscientos Ochenta y Ocho y siguientes (288 y sigts) del asunto en base a la pena de Diez (10) años de Prisión, que el penado de autos llevaba cumpliendo para esa fecha Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Nueve (09) Días de Prisión, faltándole por cumplir Seis (06) Años, Cinco (05) Meses y Veintiún (21) días de prisión, dando cumplimiento a la condena impuesta en fecha 11 de Mayo de 2010. Todo ello en base al cómputo realizado antes de la Reforma de la LOSEP. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión intentada por el penado: WILMER RAFAEL LUGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° V- 3.927.619 en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de Prisión al acusado antes identificado por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Modifica la Penalidad impuesta en virtud de la aplicación de la vigente ley, artículo 31 la cual prevé una pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) Años de Prisión, quedando como pena definitiva a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de practicar nuevo cómputo de pena.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Tercero de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 14 de Octubre de 2001, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida tomando en cuenta el último cómputo efectuado por la Redención de la pena en la fecha 11NOV2003, desde el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que el penado de autos lleva cumpliendo CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 02 de Mayo de 2008. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la presente fecha 18ABR2006 cuando haya cumplido Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Dos (02) años de Prisión.
Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de presente fecha 18ABR2006 cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Libertad Condicional: Establece la norma que a partir de la presente fecha 18ABR 2006 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años Y Cuatro (04) Meses de Prisión.
Confinamiento: Establece la norma que a partir del 02 de Mayo de 2006 Cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años de Prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa Pública asignada a la fase de Ejecución. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Libertad Condicional y próximo al Confinamiento, se acuerda la notificación al penado en mención para la consignación de los requisitos de ley. Certifíquense las copias correspondientes por secretaría del cómputo y con oficio remítanse al penado en el Centro Comunitario Insp. “RAFAEL ANTONIO OCHOPA CASTRO” ubicado en Maracaibo del estado Zulia, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón y del Estado Zulia y el respectivo exhorto al juzgado de ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
En esta fecha 18 de Abril de 2006, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA.