REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000063
ASUNTO: IL01-P-2002-000063


RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REVISIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de las ciudadanas: JUANA ALMENGO DE LETENCI y JOSEFA OSORIO DE CASTILLO, Venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.045.953 y 19.201.200, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional desde la fecha 13DIC2005 y condenadas a cumplir Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena. Ahora bien del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 31 de Octubre de 2005 este Tribunal realizó cómputo de Pena en base a la condena impuesta antes de la Reforma de la LOSEP, precisando el Tribunal según consta al folio ciento Siete y siguientes (107 y sigts) del asunto en base a la pena de Diez (10) años de Prisión, por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio, que las penadas de autos llevaban cumpliendo para esa fecha: Seis (06) Años, Un (10) Meses y Cinco (05) días de Prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) días de prisión, dando cumplimiento a la condena impuesta en fecha 22 de Diciembre de 2008. Todo ello en base al cómputo realizado antes de la Reforma de la LOSEP. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión intentada por la Abogada Isabel Monsalve, en su condición de Defensora Pública, en representación de las ciudadanas penadas: JUANA ALMENGO DE LETENCI y JOSEFA OSORIO DE CASTILLO, Venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.045.953 y 19.201.200, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de Prisión a las acusadas antes identificadas por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Modifica la Penalidad impuesta en virtud de la aplicación de la vigente ley, artículo 31 la cual prevé una pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) Años de Prisión, quedando como pena definitiva a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de practicar nuevo cómputo de pena.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Segundo de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que las penadas fue privado de su libertad en fecha 09 de Marzo de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida tomando en cuenta el último cómputo efectuado por la Redención de la pena en la fecha 31OCT2005, desde el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que las penadas de autos llevan cumpliendo SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 26 de diciembre de 2006. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la presente fecha 20ABR2006 cuando haya cumplido Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Dos (02) años de Prisión.

Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de presente fecha 20ABR2006 cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.

Libertad Condicional: Goza de este beneficio actualmente desde la fecha 13DIC2005 por cuanto ya ha cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión.

Confinamiento: Establece la norma que a partir de la presente fecha 20ABR2006 Cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años de Prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa Pública Tercera. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que las penadas pueden optar por los beneficios de conmutación de la pena a Confinamiento, se acuerda la notificación a las penadas en mención para la consignación de los requisitos de ley y solicitar mediante oficio a la Delegada de Prueba asignada Abog. MENFIS FERNANDEZ , adscrita a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11 Ocumare del Tuy solicitando se remita a este Tribunal informe detallado sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en el decreto de beneficio de libertad condicional concedido a las penadas de autos y Certifíquense las copias correspondientes por secretaría del cómputo y con oficio que indique “Documento Certificado” vía Ipostel, remítanse a las penadas en la Unidad Técnica N° 11 de Ocumare del Tuy, ubicado en la Calle Sucre El Calvario, Edif. La Guacamaya. PB. Local N° 1, frente a la Iglesia de los Mormones. Ocumare del Tuy. Estado Miranda. Teléfono. (0239) 224.07.49. Remítase el respectivo exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Cúmplase.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.



LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.


En esta fecha 20 de Abril de 2006, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA.