REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007198
ASUNTO : IP01-P-2005-007198
COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: JOSE ANTONIO ELIAS VARGAS, Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-19.006.784, y domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto garcía, casa N° 05, de la ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado en fecha 21 de Marzo de 20006 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Penal a cumplir pena de QUINCE (15) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 460 ordinal 1°, 277 Y 470 todos del Código Penal y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado fue privado de su libertad en fecha 8 de Diciembre de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Meses y Veinte (20) días de Prisión, faltándole por cumplir Catorce (14) años, siete (07) meses y Diez (10) Días de de prisión y en fecha 10 de Agosto de 2020, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir del 8 de Septiembre 2009, cuando haya cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años y Nueve (09) Años de Prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 8 de Diciembre de 2010, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años de Prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 8 de Diciembre de 2015, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Diez (10) años de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir del 08 de Marzo de 2017, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres (03) Meses de Prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.
LA SERETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la disposición que antecede.
LA SECRETARIA.