REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-002606
ASUNTO: IP01-P-2005-002606

RESOLUCION DE COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Marzo de 2006, en contra de la ciudadana: MARIA EUGENIA MARTE CHIRINOS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.655.903, Domiciliada en la Calle 9, vereda 14, casa 07, sector 04, de la Urbanización Cruz Verde de la ciudad de coro del Estado Falcón, quien deberá cumplir pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. La penada, antes identificado fue condenado a sufrir la pena de de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión. Consta en actas que el mismo en fecha 29 Marzo de Febrero de 2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente el arresto Domiciliaría con Apostamiento Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del COPP, permaneciendo en esa condición hasta el 03 de Marzo de 2006, fecha en la cual el Tribunal Primero de Ejecución le revisó la medida y le otorgó Medidas Cautelares consistente en la presentación cada 8 días por ante ese Tribunal Primero de Control y por ante la Defensoría Pública Cuarta del Ministerio Público. Ahora bien, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha llevan un tiempo cumplido de Once (11) Meses y Cinco (05) días de prisión, faltándoles por cumplir Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días de prisión. En consecuencia pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, cuando hayan cumplido más de un cuarto de la pena impuesta (1/4) es decir Seis (06) Meses de de prisión.

Régimen Abierto, a partir de de la presente fecha, cuando hayan cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 03 de Julio de 2006, cuando hayan cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión.

Confinamiento: a partir del 03 de septiembre de 2006, cuando hayan cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y seis (06) Meses de Prisión.

Asimismo considera este Tribunal, que el penado conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico procesal, pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar. Segundo Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Tercero: Solicitar al Penado consigne una constancia de buena conducta emitida por Jefatura Civil de la Parroquia o Municipio de su domicilio o Residencia. Cuarto: El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal oferta de trabajo correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado y en virtud, de lo antes expuesto se acuerda fijar Audiencia oral para el día 11 de Abril de 2006 a las 9:00 horas de la mañana, con el objeto de informarle a la penada sobre su situación procesal y de los requisitos que debe cumplir. Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.



LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.






LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.




Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la Resolución que antecede Conste.-


LA SECRETARIA