REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: IV01-D-2002-000006
Revisado como ha sido el presente asunto observa este Despacho que en fecha 24 de Enero se recibió escrito constante de un folio presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal por la Abogada Eucarina Lugo en su carácter de defensora Publica de Responsabilidad Penal de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón y recibido por este Juzgado el día 27 de ese mes y año mediante el cual solicita se declare la Prescripción de la acción en la causa seguida en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Perjuicio de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN QUERO DE LOPEZ. Ahora bien la defensa, basa su solicitud de Prescripción de la Acción por cuanto desde la fecha en que fue designada como defensora del referido adolescente en el presente asunto no consta en las actuaciones del mismo alguna otra actuación por quien tiene la potestad de ejercer la acción penal para continuar así con la investigación Penal, y siendo que de la revisión de las actas procesales se desprende que ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS SIETE MESES, y el Ministerio Publico no Ha Presentado Acto Conclusivo alguno considera procedente lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Prescripción de la acción y, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Articulo 615 es muy clara cuando dispone “La acción Prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses en los casos de delitos de instancia privadas o de faltas ; Es por lo que este Juzgado Acuerda lo con lugar la solicitud de la Defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con que dispone el articulo 318 0rdinal 3, el articulo 48 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal así se decide Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 318 0rdinal 3 , el articulo 48 numeral 8 del código Orgánico Procesal Penal en asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Perjuicio de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN QUERO DE LÓPEZ Regístrese, Publíquese, partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión


Abg. Enialina Ruiz O

La Juez Primero de Control



La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos