REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, doce de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: IP01-D-2006-000026

Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público donde presenta y pone a disposición de este Juzgado al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado la en el articulo 272 del Código Penal Vigente solicitando en audiencia oral y publica a este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se La Detención por Identificación al prenombrado adolescente, en virtud de que dicho adolescente no presenta ningún tipo de documentación Efectuada la audiencia de presentación y oídas como han sido todas las partes en sus exposiciones este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando, que existen los suficientes elementos para decretar se La Detención por Identificación solicitada por la Representación Fiscal, y por cuanto la defensa manifiesta en la audiencia que no puede desvirtuar el supuesto del 558 establecido en la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constatando este Juzgado que el adolescente no tiene manera de identificarse por cuanto no estuvieron presentes en la audiencia Oral sus representantes legales quienes son las personas pudieran aportar la verdadera identidad del Adolescente en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL relación a La Detención por Identificación del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de acuerdo con lo dispuesto con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de detención preventiva de libertad por identificación libertad, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente causa remítanse el presente asunto, al Ministerio Público para proseguir con la investigación.


Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El secretario de sala

Abg. Jesús Crespo
Juez Primero de control