REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: IV01-D-2001-000007

Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA este Juzgado antes de pronunciarse sobre la solicitud fiscal hace las siguientes consideraciones Primero: En fecha 15 de Junio del 2005, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Juzgado el día 28 de Junio del presente año, mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión de un delito Contra las personas (Lesiones leves), en contra del ciudadano VILLASMIL ALFONSO ANIBAL JOSE Segundo: En fecha 30 de Junio del 2005 este Juzgado Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Definitivo con respecto a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión de un delito Contra las personas (Lesiones leves), Tercero: En fecha 14 de Marzo del 2006 se dicto auto acordando la acumulación físicamente del asunto N° IV01-D-2001-00011, al presente Asunto, de conformidad con lo establecido el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la Unidad del Proceso por estar relacionados en ambos asuntos El mismo imputado, en este caso el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Cuarto: En fecha 03 de Abril del 2006, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Juzgado en esa misma fecha mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo que dispone el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Publico; considera procedente lo solicitado en cuanto a el Sobreseimiento definitivo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa por lo que Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y en cuanto a el Sobreseimiento definitivo a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , solicitado por la representación Fiscal este Juzgado No tiene Matearía sobre la cual Decidir en Virtud de haber decretado el Sobreseimiento Definitivo a el adolescentes antes Mencionado en fecha 30 de Junio del 2005 así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo Por prescripción de la acción en virtud de haber transcurrido 5 años y dos meses y a solicitud fiscal de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 48 del código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD (Robo a Mano Armada) en perjuicio del ciudadano GONZALO PEREZ SARCOS. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ 1° DE CONTROL
DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE LA SECRETARIA



ABG. ENIALINA RUIZ ABG. CARYSBEL BARRIENTOS