REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2000-000001
ASUNTO : IV01-D-2000-000001

Revisado como ha sido el Asunto en el que aparece como imputado los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna este Tribunal observa que en fecha 27 de Marzo del año 2006 se dicto de Oficio Sobreseimiento Definitivo en Dicho Asunto librándose las correspondientes notificaciones a todas y cada una de las partes. Ahora bien vistas que fueron consignadas dichas boletas de notificaciones en forma positiva con respectó a la Representación Fiscal , la Defensa ,el Adolescente Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la Victima ciudadana Yamileth Mercedes Rosales Polanco pero en relación a la notificación del adolescente Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna al ser consignada esta en el asunto especifica su resultado como negativo por no conocer al adolescente en el sector, tal y como consta al reverso del folio 62 del asunto en el que se señala que el ciudadano Daniel González alguacil adscrito a la oficina del algusilazgo del Estado Falcón consigna en fecha 04 de Abril del año 2006 la respectiva boleta de notificación en virtud de no hacerla efectiva por cuanto a el adolescente no lo conocen en el por tal motivo y con la Finalidad de este Juzgado cumplir con los extremos de Ley fundamentándose este Juzgado Primero de Control de la sección Penal Adolescente con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, Acuerda tener como domicilio la sede de este Circuito Judicial Penal en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al adolescente Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a las puertas de esta sede por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio N° 1CO/131 /06 al coordinador del Alguacilazgo a los fines de su Publicación.

La Juez 1° de Control La Secretaria de Sala

Abg. Enialina Ruiz Abg. Carysbel Barrientos