REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.


SALA ÚNICA DE JUICIO.-


SOLICITANTE: Mayerlin Coromoto Corniel Noguera,
En representación de su hijo Orlando José de Jesús
Brett Corniel, asistidos el Abogado
En ejercicio Saúl Jesús Molina Carbone.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Exp Nº 0867.-

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Mayerlin Coromoto Corniel Noguera, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 14.536.583, domiciliada en la población de Boca de Mangle Municipio Acosta del Estado Falcón, en representación del niño: Orlando José de Jesús Brett Corniel, venezolano, de diez (10) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio Saúl Jesús Molina Carbone, títular de la cédula de identidad Nº 4.107.079, debidamente inscrito bajo el inpreabogado Nº 27.032, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana: Mayerlin Coromoto Corniel Noguera, antes identificada, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, la cual corre inserta bajo el Nº 143, de fecha 29 de noviembre de 1995, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Acosta, San Juan de los Cayos del Estado Falcón. Como lo expresa la solicitante, la referida Acta de Nacimiento presenta el error material en el número de cédula de identidad de la madre del niño, para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la madre del niño, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado niño, antes identificado. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño: Orlando José de Jesús Brett Corniel; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial



del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del niño: Orlando José de Jesús Brett Corniel, la cual corre inserta bajo el Nº 143 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 29 de noviembre de 1995, de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Autónomo Acosta, San Juan de los Cayos del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “Cédula de Identidad Nº 14.536.538” debe decir “Cédula de Identidad Nº 14.536.583” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
LA JUEZA: ---------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.-----------------------------------------
-----------------------------------------------------------------EL SECRETARIO::-------------------
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------------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0192 y 0193.--------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------EL SECRETARIO.--------------------------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Secretario.

Gustavo Adolfo Bravo Jiménez.
Exp Nº 0867.