REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000110
ASUNTO : IP11-P-2005-000110


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lissett Verónica Calzadilla
DENUNCIANTE: Dulce Córdova y Esteban Velasco
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, a la Denuncia interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lissett Verónica Calzadilla, por los ciudadanos Dulce Córdova y Esteban Velasco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad personal numero: 12.787.466 y 9.582.234, respectivamente domiciliados en el Sector Universitario, Calle 5, con Esquina San Luis, Casa S/N, Punto Fijo, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.
Según Denuncia interpuesta en fecha 25 de Enero del año 2004, interpuesta en la Fiscalia Donde señalan:
“..Que desde hace tres meses. un señor los ha estado molestando en el sitio del trabajo tirando papeles difamando a su esposa, después se lo dijo a su mujer y fue a denunciarme que mi esposa era la que tiraba los papeles habiendo lo visto yo y otras personas ...”.
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos configuran un delito de Difamación, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 444 Código Penal, el mismo no pueden ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico, sino a instancia de parte, agraviada, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el articulo 400,401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, Dulce Córdova y Esteban Velasco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad personal numero: 12.787.466 y 9.582.234, respectivamente domiciliados en el Sector Universitario, Calle 5, con Esquina San Luis, Casa S/N, Punto Fijo por del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


Secretario

Abg. Jamil Richani