REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000470
ASUNTO : IP11-P-2005-000470
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: Richard La Concha
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, a la Denuncia interpuesto por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Abg. Kleidys Díaz Marín, por el ciudadano Richard La Concha, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 10.966.872, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón, sector uno, calle 21, casa numero 72, Urbanización Antiguo Aeropuerto Municipio Carirubana, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.
Según Denuncia interpuesta en fecha 12 de Febrero del año 2005, interpuesta en la Fiscalia donde señala:”..Que se presento a su casa de habitación ubicada en el sector uno, calle 21, casa número 72, Urbanización Antiguo Aeropuerto Municipio Carirubana del Estado Falcón. Víctor Luzardo siendo atendido por un cuñado de mi esposa, quien se encontraba en el domicilio ciudadano Juan Santa Maria se presento con un bolsa-paquete, contentiva de diversos billetes manifestando el señor santa Maria que ese dinero era para mi para que le conseguirá un trabajo en la empresa donde presto servicios manifestando que yo vendía reportees para ingresar a la industria petrolera recibí una llamada por el teléfono móvil de mi casa y me traslade a la referida dirección al llegar el cuñado de mi esposa el Señor Santa Maria me manifestó que Víctor Luzardo en compañía de otro ciudadano desconocido, habían ingresado y en forma violenta, recogieron la bolsa contentiva del dinero que habían dejado...”
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos configuran un delito de Difamación, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 444, Código Penal, el mismo no pueden ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico, sino a instancia de parte, agraviada, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el articulo 400,401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica, delito de de Difamación, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 444, Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
Secretario
Abg. Mariela Morillo
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