REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000472
ASUNTO : IP11-P-2005-000472
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: Henry Gustavo Guardia Sánchez
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, a la Denuncia interpuesto por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Abg. Kleidys Díaz Marín
, por los ciudadanos Henry Gustavo Guardia Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal numero: 11.139.535, domiciliado en Jayana, Calle Progreso, de tras del establecimiento Jayana Wes, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.
Según Denuncia interpuesta en fecha 4 de Agosto del año 2003, interpuesta en la Zona Policial e los Taques:
“..Anoche me encontraba en compañía de un ciudadano Pedro Douglas Roberto Serrano, mi vecino tomándonos unos tragos y nos dirigíamos a nuestras respectivas casas cuando vimos a una amiga y la saludamos ella se encontraba en compañía de su novio y otra persona que denuncio la cual se molestó por haberla saludadazo la novia de su acompañante, invitándome a pelear pero mi acompañante estaba ebrio y resulto que el ciudadano lo golpeo bastante nos fuimos cada quien para su casa paso un par de veces por mi casa a bordo de un chevett de color blanco picando caucho en el día se presento en mi casa se introdujo con un arma de fuego amenazándome preguntando en donde se encontraba mi amigo Pedro pero yo no le dije nada evitando cualquier hecho que lamentar..”
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos configuran un delito de Amenaza, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 176, Código Penal, el mismo no pueden ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico, sino a instancia de parte, agraviada, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el articulo 400,401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Henry Gustavo Guardia Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal numero: 11.139.535, domiciliado en Jayana, Calle Progreso, de tras del establecimiento Jayana Wes, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica, delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

Secretaria

Abg. MARIELA MORILLO