REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
 
Punto Fijo, 11 de Abril de 2006
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	 : IP11-P-2005-001965
 
ASUNTO                             : IP11-P-2005-001965
 
 
 
AUTO  QUE DECRETA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
 
 
 
Visto el escrito interpuesto por el Ministerio Público, Fiscal (e) Décimo Tercero a cargo del abogado ROMER LEAL DURAN, de esta circunscripción judicial, donde  solicita  la destrucción de la sustancias incautada, en el presente asunto, donde aparece como imputados: ALBERTO JOSE QUINTERO JORDA, JOSE GREGORIO COLINA, ANDREINA ROMERO ALVAREZ Y YENNIS LISBETH ACOSTA COLINA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión  de uno  de los Delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito  de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  de conformidad  con lo  previsto en los artículo 117  y ss,  de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  Señala  el Ministerio Público, que de conformidad con el Dictamen Pericial Químico, N° 21, de fecha 23/01/2006,  debidamente suscrita por los expertos adscritos  al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Falcón,  donde señalan  que la sustancia analizada es conocida como COCAINA en forma de Clorhidrato, y  refiere que  dicha sustancia no  tiene  fin terapéutico 
 
En consecuencia de conformidad con  el artículo 119 ejusdem. este Tribunal Primero  de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena.  PRIMERO.  Autorizar La destrucción  de la mencionada Sustancia incautada, Designando para ello  como experto al Dtve. Rosangel Zambrano, Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas de la Zona Policial N° 2, de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem.
 
 SEGUNDO. Ofíciese lo conducente a la división de Droga Medicamentos y cosmético del Estado Falcón y remítase   copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal,   Notifíquese a las partes.- Cúmplase   
 
 
Jueza Primero de Control
 
 
 
Abg. Narquis Chirinos
 
 
 
	             Secretaria
 
 
                                                                             Abg. Mariela Morillo
 
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