7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000008
ASUNTO : IP11-P-2006-000008



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMER ANGEL LEAL DURAN
IMPUTADO: YADELIN AUXILIADORA JORDAN AREVALO
HECHO: Tenencia Ilícita de Estupefacientes.
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMER ANGEL LEAL DURAN
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra IMPUTADA YADELIN AUXILIADORA JORDAN AREVALO, Por la Presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal mediante actas policiales de fecha 10 /08/ 2004, suscrita por los funcionarios actuantes quienes a fin de llevar a cabo una labor de inteligencia se hicieron presentes en la dirección Calle Girardot entre calles independencia y paraguay constatar información relacionada con la distribución y venta de estupefacientes canje de armas de fuego prendas y otros objetos vivienda presuntamente propiedad de Franyul una vez requerida por ante el tribunal la correspondiente orden de allanamiento marcada con el numero 1P11-S-2004-001672, una vez practicado el mismo según acta de visita domiciliaria no se produjo incautación de evidencia relacionada con hechos punible
Es por lo que se concluye que ante la inexistencia de un hecho que motivo la apertura de un procedimiento lo cual imposibilita la persecución de un perjuicio, ni siquiera debe continuar la investigación para individualizar al imputado al no existir hecho punible que investigar en tal virtud se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1°, ejusdem. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de ciudadana YADELIN AUXILIADORA JORDAN AREVALO, Por la Presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. De la publicación de la presente resolución. Así se Decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



SECRETARIA

ABG. Mariela Morillo