REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000972
ASUNTO : IP11-P-2005-000972


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: ANIS CHAFIC BOU FAKHR
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, a la Denuncia interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Abg. Kleidys Díaz Marín, por el ciudadano Richard La Concha, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: 7.524901, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón, calle Cuba, casa número 12-35. Por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Pública procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.
Según Denuncia interpuesta en fecha 16 de Marzo del año 2005, interpuesta por ante el Destacamento Policial, zona policial numero:2, señala:
”..Que el día 16/03/2005 se encontraba en el lugar del trabajo ALMACEN NACIONAL donde soy el propietario y llego un muchacho que trabaja conmigo de nombre Enríquez Rodríguez Castellano, Cobrando un dinero y como le dije que no le debía nada se molesto y me quebró el aire acondicionado me amenazo que me iba a matar a mi y a mi abogado que nos iba a matar de hoy a mañana por ladrones...”
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos configuran un delito contra la propiedad DAÑOS, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 475, Código Penal, el mismo no pueden ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico, sino a instancia de parte, agraviada, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el articulo 400,401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Prosedente la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano, Richard La Concha, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 7.524901, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón, calle Cuba, casa numero 12-35, contra el ciudadano Enríquez Rodríguez Castellano, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica, delito de DAÑOS, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 475, Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

Secretario

Abg. Mariela Morillo