REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002176
ASUNTO : IP11-P-2005-002176

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: ZORAIDA DEL VALLE REYES LOPEZ
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, a la Denuncia interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Abg. Kleidys Díaz Marín, por el ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE REYES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 18.310.881, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón en el hoyito, casa S/N, Los Taques, Municipio Los Taques. Por cuanto los hechos no revisten carácter penal de Acción Pública procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.
Según Denuncia interpuesta en fecha 7 de Junio del año 2005, interpuesta por ante el Destacamento Policial, zona policial numero: 8, señala:
”.. Resulta que hoy en la mañana me disponía a ir a la casa de los abuelos y por el camino me en contre con estas mujeres las cuales son hermanas, prima y tía de Pedro Emilio García Lugo quien en el día de ayer había denunciado por tratar de agredirme me decían que ahora en verdad me iban a violar y que lo iban hacer con mi hija...”
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos configuran la comisión de un delito contra la libertad como lo es de AMENAZA, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 175, Código Penal, el mismo no pueden ser enjuiciable de oficio por el ministerio publico, sino a instancia de parte, agraviada, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia en el presente caso. Este Tribunal para proveer observa:.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada de conformidad con el articulo 400,401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE REYES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 18.310.881, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón en el hoyito, casa S/N, Los Taques, Municipio Los Taques. En contra de las ciudadanas MILAGROS LUGO, MIRLA GARCIA, NEYDA GARCIA Y MARITZA LUGO, Por cuanto los hechos no revisten carácter penal de Acción Pública, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica, delito de Amenazas, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 175, Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos
Secretario

Abg. Mariela Morillo