REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002182
ASUNTO : IP11-P-2005-002182


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: MARIA MERCEDES DVORAK IZQUIERDO
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, a la Denuncia interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Abg. Kleidys Díaz Marín, por el ciudadana: MARIA MERCEDES DVORAK IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 4.768.758, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón en Judibana Calle Oeste 12, casa N° 315. Por cuanto los hechos no revisten carácter penal de Acción Pública, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.
Según Denuncia interpuesta en fecha 6 de Junio del año 2005, interpuesta por ante el Destacamento Policial, zona policial numero: 8, señala:
”.. Resulta que esta persona tiene una persecución en mi casa , en mi trabajo y todo esto me tiene enferma...”
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos no revisten carácter penal, no pueden encuadrarse dentro de los supuestos de hechos previstos en el Código Penal. Este Tribunal para proveer observa:.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente denuncia, proceso por que si bien es cierto los hechos no se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo no puede subsumirse en el tipo penal.

Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA MERCEDES DVORAK IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 4.768.758, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón en Judibana Calle Oeste 12, casa N° 315. Por cuanto los hechos no revisten carácter penal.Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


Secretario

Abg. Mariela Morillo