REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002183
ASUNTO : IP11-P-2005-002183


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leonor Leindez Marín.
DENUNCIANTE: Ana Rodríguez
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 25 de Junio del año 2005, requerido por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 42, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitud esta que deviene de denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal por la Ciudadana Ana Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, con Cédula de Identidad N° V-14.227.439., de oficio estudiante, residenciada en la Calle Unión Casa numero 4 Caja de Agua, en contra de YOLEIDA LEAL PARTIDA, para proveer se observa.
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren:
“La ciudadana Yoleida Leal Partida, amenazo a su hija de dos años de edad con lanzarla con la ventana del carro donde andaba el día siete de Junio del presente año y que la iba a matar solo por el hecho de que andaba en compañía de su hijo, que es el hermano de la niña, agrega la denunciante que solo quiere que la prenombrada ciudadana no s meta con su hija.”
Ahora bien, se puede apreciar en el asunto que aún cuando, presuntamente se pudiera estar frente a la comisión de de un hecho punible. Que reviste carácter penal como uno de los delitos contra la Libertad específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el último Aparte del articulo 175, del Código Penal no es enjuiciable de oficio sino a instancia de parte agraviada
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ministerio Publico según denuncia de la ciudadana, ANA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, con Cédula de Identidad N° V-14.227.439, de oficio estudiante, residenciada en la Calle Unión Casa numero 4 Caja de Agua, en contra de YOLEIDA LEAL PARTIDA, por cuanto los hechos revisten carácter penal y no pueden ser enjuiciables de oficio. Así se decide. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Mariela Morillo