REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000396
ASUNTO : IP11-P-2006-000396


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS
QUERELLANTE: Cesar Inchaustegui
Abg. Asistente: William Rafael Salazar Álvarez
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano: Cesar Inchaustegui, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.- 24.358.920, domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, casa N° 24, Sector Puerta Maraven Parroquia Punta Cardon Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo. Asistido en este Acto por el Abg. William Rafael Salazar Álvarez, de este domicilio INPREABOGADO N° 69.088, quien se acredita como victima, en contra de la Ciudadana AMALIA CAROLINA CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de Simulación de Hecho Punible, Apropiación Indebida Calumnia y Difamación, contemplados en el Código Penal, Este Tribunal para proveer observa:
De la Revisión del escrito contentivo de Querella interpuesto por el recurrente, en análisis de los requisitos que debe contener dicho escrito de conformidad con el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia en el numeral segundo, la carencia del requisito de residencia del querellado,
En cuanto al numeral tercero, El delito que se le imputa (calificación Jurídica o tipo Penal), hace referencia a tres delitos Simulación de Hecho Punible, Apropiación Indebida, Calumnia y Difamación no señala jugar día hora de la perpetración de los mismos
En cuanto a las exigencias del numeral 4 de la referida norma, no se estipula una verdadera relación clara y especifica de los hechos o las circunstancias esenciales de los mismos, que configuran los tipos penales invocados y que puedan conllevar a presentar una imputación.. En Tal virtud se hace procedente decretar la inadmisibilidad del presente escrito por no llenar los extremos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico procesal Penal

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE La Querella, por carecer de los requisitos exigidos en el articulo 294 Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Ciudadano: Cesar Inchaustegui, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.- 24.358.920, domiciliada en la Urbanización Campo Alegre, casa N° 24, Sector Puerta Maraven Parroquia Punta Cardon, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo.. quien se acredita como victima, en contra de la Ciudadana AMALIA CAROLINA CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de Simulación de Hecho Punible, Apropiación Indebida, Calumnia y Difamación, Código Penal. Así se decide Librese las correspondientes boletas de Notificación a las partes. Así se decide

La Juez Primero de control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo