REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000437
ASUNTO : IP11-P-2006-000437

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIA: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JEAN CARLOS HERNNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MOISÉS MEDINA LA CONCHA

AUTO QUE DECRETA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día dieciocho de Abril del Año dos mil seis, en virtud de escrito de presentación de imputados, interpuesto por la el Fiscal del Ministerio Publico. En contra del imputado Jean Carlos Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.589, ayudante de albañil, hijo de Maria Hernández y de Roger Gutiérrez , nacido en fecha 15-06-1983, soltero, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle N° 07, cerca de la Farmacia Telesi, a tres cuadras del Bucanero. El ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito. Solicitando se le decrete al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito se siguiera el procedimiento Ordinario. Impuesto el imputado de las preliminares de ley del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente, manifestando que si deseaba declarar.
Declaración del imputado Jean Carlos Hernández, y expuso:” yo estaba por los lados de mi casa y pasa el funcionario yo estoy jugando con mi niño. Me dice que me quede tranquilo y me voy para el solar que me quedara tranquilo por que si no te desgraciamos la vida y les dije que no tenia dinero, entonces me enseñaron una bolsa.
Descargos presentados la Defensa quien manifestó lo siguiente: como puede observarse el planteamiento que hace la Fiscalia cuando narran los hechos dice que los 100 mil bolívares, que tenia mi defendido en el bolsillo por las máximas de experiencias es de e dudosa procedencia y visto que no hay elementos de convicción ya que no están dados loe extremos del articulo 250 del COPP, es por lo que solicito la Libertad de mi Defendido.
Consta en las actas que conforman el presente asunto, acta policial de fecha 16 de Abril del año en curso, debidamente suscrita por los seis funcionarios actuantes, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, refieren que como consecuencia de la revisión personal que se le practicar al hoy imputado se le incauta evidencia de interés criminalistico consistente en un envoltorio de tamaño regular contentivo de cuarenta y cinco envoltorios tipos cebollitas, en su interior una sustancia blanda al tacto, con olor fuerte presunta sustancia ilícita.
Acta de Aseguramiento de evidencia donde se señala que la referida evidencia es un envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de cuarenta y cinco envoltorios tipo cebollita en su interior una sustancia blanda al tacto con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína con un peso bruto de 5:5 grs.
Atendidas las exposiciones de las partes para decidir se observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data su verificación, determinándose por las circunstancias explanadas de los hechos señalados en el acta policial y en el acta de aseguramiento, dio como resultado presunta sustancia ilícita, subsumible tales hechos en el tipo penal del delito de Distribución de sustancia ilícita y estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el consumo y el Trafico ilícito de Estupefacientes, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, por los señalamientos que hacen los funcionarios actuantes donde señalan que como resultado de la inspección personal que se le practicara al hoy imputado se le incauta la referida evidencia, existiendo peligro de fuga y de obstaculización aunado, siendo un delito de lesa Humanidad, Pluriofensivo, y de acuerdo a la normativa que lo tipifica no gozan tales delito de beneficios procesales, por el daño social causado y la pena a imponer, por lo que considera procedente decretarle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: al imputado Jean Carlos Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.589, ayudante de albañil, hijo de Maria Hernández y de Roger Gutiérrez , nacido en fecha 15-06-1983, soltero, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle N° 07, cerca de la Farmacia Telesi a tres cuadras del Bucanero, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas. Tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad procesal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución.- A se Decide.

La Juez Primero De Control

Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria

Abg. Mariela Morillo