REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001580
ASUNTO : IP11-P-2004-000251
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MEURI LEINDENZ
IMPUTADOS: GREGORIO JOSE NARANJO AMAYA
HECHO: HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ
SECRETARIA: ABG. Mariela Morillo
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Vista las Actuaciones que conforman el presente asunto, donde aparece como imputado ciudadano: GREGORIO JOSÉ NARANJO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.423, domicilio caserío Jadacaquiva, Via San Vicente, casa s/n, cerca del Modulo Asistencial San Vicente, Municipio Falcón, .por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito. Previsto y sancionado en los artículos. En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIANELA COLINA PIÑA, (Occisa). Este Tribunal, Observa:
Primero:
En fecha 11 de Agosto del Año 2004, por ante este Tribunal se llevo a efecto la Audiencia de presentación de imputado de autos donde se le decreto la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la comisión de los delitos antes señalados, por considerar que están llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP.
Segundo Riela en la causa (Folio-341) solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Defensor Privado Abogado José Gregorio Valdez, de fecha 03/09/04
Tercero: Al (folio - 255) por recibido formalmente el escrito Acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal en contra del Imputado, se Fija auto para la celebración d la Audiencia Preliminar, para el día 20 /10/04,la misma fue diferida por falta de traslado del imputado y se fijo nuevamente para el día 16/11/04, se difiere por fallas eléctricas en la sede del Tribunal y se fija para el día 18/01/05. Por lo que no se llevo a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, motivado al estado de salud del imputado quien aparentemente no se encontraba en buen estado de salud, se acuerda someterlo de inmediato a valoración medica Forense. En fecha 24 de Enero del corriente año, se recibe Oficio suscrito por el Comisario Jefe Miguel Ángel Caldera en su carácter de Comandante de la Zona Policial N° 02 anexo Exámenes e Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Julián Mundo Colmenares, en su carácter de Medico Jefe de la Medicatura Forense de esta Ciudad de Punto Fijo, practicados al Ciudadano Gregorio José Naranjo, Informe Médico legal realizado conjuntamente con el Médico Psiquiatra José Arenas Fernández, donde refieren que el paciente presenta: " una complicación de su enfermedad presentada en fecha 20-08-04, momentos en que se sugirió tratamiento antipsicotico y antiepiléptico, pero que no fue cumplido, y en los actuales momentos: se le sugiere Recomendándose exámenes de laboratorios , señalando que actualmente no esta en condiciones de rendir declaración alguna .."
En fecha 01/02/05 se recibe informe medico practicado por el Dr. Julián Mundo, participando que se le practico Nuevo Reconocimiento Medico Legal al Ciudadano Gregorio Naranjo, donde se concluye:
" que este Paciente no esta en condiciones de rendir declaración ante un Tribunal se sugiere cumplir el tratamiento indicado ( TRILEPTAL- FENOBARBITAL) en forma adecuada en ambiente familiar y nueva revaloración dentro dos meses, presentando además Hiperglicemia por lo que debe además recibir dieta con selección de Hidratos de Carbono Hipoglicemiante Oral, En consecuencia actualmente no responde al interrogatorio es apático, desorientado en tiempo y espacio.."
En fecha 9 d Febrero del año 2005, visto el escrito de la Defensa Privada a favor de su defendido, solicita se le decrete una medida cautelar menos gravosa a fin de que pueda responder al tratamiento medico indicado se dicta auto de revisión de medidas cautelar y así se decide, se le impone una medida cautelar menos gravosa, consistente en arresto domiciliario en su propio domicilio: ubicado en el caserío Jadacaquiva, Via San Vicente, casa s/n, cerca del Modulo Asistencial San Vicente, Municipio Falcón
Mediante autos se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 31 de Marzo se difiere motivado al estado de salud, se fija para el día 1 de Junio del año 2005
Consta en las actas noticia que configura hecho comunicaciónal articulo del Diario La Mañana , prensa regional , Año 53, N° 17.151/ Deposito Legal PP76-0509, de Fecha 14 de Mayo del año 2005, pagina 30 y 32, que refiere que se lanzo un hombre de cabeza en un Pozo DE NOMBRE Gregorio José Naranjo Amaya
Comprobante de recepción de Documento, de fecha 18 de Mayo presentado por el ciudadano JOSE DE LOS REYES NARANJO en su carácter de Padre del mencionado imputado donde consigna Certificado DE DEFUNCION
Se recibe en fecha 20 de Julio del Jefe civil de seguridad protección y registro civil de jadacaquiva Acta de Defunción del ciudadano Gregorio José naranjo Amaya inserta bajo el número 13, folio 27-28, de los libros correspondientes del año 2005
Por todo lo antes expuesto tal como esta demostrado el deceso del imputado en el presente proceso penal, previsión esta regulada por la ley penal adjetiva y substantiva penal, como causa de extinción de la responsabilidad penal. señala el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
A tal efecto el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala como causa de extinción de la acción penal numeral primero La Muerte del Imputado, en concordancia con el articulo 318 numeral tercero que establece las causales de Sobreseimiento, concretamente por extinción de la acción penal por efecto de la muerte del imputado. Como el caso que hoy nos ocupa se hace procedente la aplicación de las normativas legales antes transcritas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA; EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, por extinción de la acción Penal, motivado a la muerte del imputado Ciudadano: Gregorio José Naranjo Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.765.423,por la Comisión de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMASY APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del COPP, 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad procesal. Así Se Decide. Cúmplase.-
la Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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