REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000014
ASUNTO : IP11-P-2006-000014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMER ANGEL LEAL DURAN
IMPUTADO: Yolanda Morales
HECHO: Trafico Ilícito de Estupefacientes.
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMER ANGEL LEAL DURAN de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida A FAVOR DE Yhajaira Yolanda Morales. Por la Presunta comisión de uno de los Delito previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal mediante actas policiales de fecha 18 /06/ 2004, suscrita por los funcionarios actuantes quienes señalan que como resultado de una labor de inteligencia, se hicieron presente en la Calle La Marina, con Callejón Páez del sector Nuevo Barrio de las Piedras Punto Fijo. Relacionada la investigación con la presunta venta de Estupefacientes propiedad de mencionada ciudadana debidamente expedida la orden de visita domiciliaria practicada en el inmueble. Se obtuvo como resultado que no se dio cuenta de hallazgo de evidencia relacionada con hecho punible alguno.
Por lo que tomando en consideración el resultado de la investigación en el presente asunto la inexistencia del hecho que motivo la apertura del procedimiento imposibilita su prosecución ya que al no haber un hecho punible que investigar no puede haber imputación, se hace procedente decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral. Este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor YHAJAIRA YOLANDA MORALES, la Calle La Marina, con Callejón Páez del sector Nuevo Barrio de las Piedras Punto Fijo. Por la Presunta comisión de uno de los delito de posesión de Estupefacientes, previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. De la publicación de la presente resolución. Así se Decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
SECRETARIA
ABG. Mariela Morillo
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