REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000449
ASUNTO : IP11-P-2006-000449

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

FISCAL: Décimo Tercero del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. DARWIN JOSE MEDINA PEREZ
HECHO: Posesión Ilícita
SECRETARIA: ABG. Mariela Morillo

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día Domingo 23 de abril del año Dos Mil seis (2.006), Causa Penal, seguida contra DARWIN JOSE MEDINA PEREZ, Cedula de identidad N° 16.103.569, natural de la ciudad de Coro, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-09-1980, de oficio vigilante, Hijo de Carmen Victoria Pérez y Juan José Medina Flores, domiciliado en el Barrio Curazaito, Calle Porvenir, entre Callejón Porvenir y Calle Sur, Casa S/N, Coro Estado Falcón y lugar del trabajo dirección Urbanización Judibana, el Botadero de Judibana, Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con motivo del escrito consignado por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MARIO MOLERO, mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto el representante del Ministerio Público, ratificó de manera oral la solicitud presentada por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su escrito y solicitó se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado, solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Se hacen las advertencias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imputado DARWIN JOSE MEDINA PEREZ, manifestó desear declarar.
Cedula de identidad N° 16.103.569, natural de la ciudad de Coro, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-09-1980, de oficio vigilante, Hijo de Carmen Victoria Pérez y Juan José Medina Flores, domiciliado en el Barrio Curazaito, Calle Porvenir, entre Callejón Porvenir y Calle Sur, Casa S/N, Coro Estado Falcón y lugar del trabajo dirección Urbanización Judibana, el Botadero de Judibana, Punto Fijo Estado Falcón.
Declaración del imputado DARWIN JOSE MEDINA PEREZ, Quien manifestó: “ que el era consumidor, es todo”.
Descargos presentados por la Defensa Abg. Ramón Navas, quien expuso sus alegatos; y manifestó Adherirse a la solicitud fiscal.
El Ministerio Publico quien manifestó que por cuanto el imputado se ha declara do consumidor solicitó se ordene la practica del examen Medico Forense para determinar su condición.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial donde los funcionarios actuantes señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos refieren los mismos que en las adyacencias de la calle 19 de Abril sector Florida, avistaron a un sujeto que al notar la presencia se torno nervioso procediendo de conformidad con el articulo 205 del COPP, se procede a practicar le una revisión personal donde se le incauta en el bolsillo un envoltorios tipo cebollita y en presencia de testigos procediendo a revisarlo y observan ocho envoltorios, con una sustancia blanda al tacto con olor fuerte de presunta sustancia ilícita. Por lo que se detiene...”
Acta de preservación de Aseguramiento hace constar las características de los nueve envoltorios tipo cebollitas y que la sustancia que contienen es blanda al tacto olor fuerte característico de las sustancias ilícitas presumiblemente cocaína. Peso bruto (1,0) grs.
Acta de entrevista del testigo Jorge Joel Marín Lugo, donde señala que eran ocho en la cartera y otro que se le cayó.
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data tales hechos s subsumen en el tipo penal del delito de consumo de estupefacientes sancionado en el articulo 34 de la ley especial que regula la materia, tal como lo precalifica la representación Fiscal, que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo no existe la existencia del peligro de fuga ni de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se hace procedente la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano DARWIN JOSE MEDINA PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP; se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano DARWIN JOSE MEDINA PEREZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del COPP, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 10 días a partir del día de hoy y la Prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Consumo y Trafico de Estupefacientes. así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Se le impuso al imputado del artículo 262ejusdem, que establece la Revocatoria de las Medidas impuestas en caso de su incumplimiento. Librese la respectiva boleta de Notificación a las partes de la publicación d la Resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria

Abg. Mariela Morillo